DECRETO 87/1998, de 28 de mayo, por el que se establece el procedimiento de integración en los estatutos de personal de la Seguridad Social del personal laboral fijo de los Recursos Sanitarios de los Cabildos Insulares que se integren en el Servicio Canario de la Salud.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Vigesimoquinta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998, establece que el personal laboral fijo de los Recursos Sanitarios de los Cabildo Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá integrarse en las correspondientes categorías de personal estatutario de las Instituciones de la Seguridad Social, de conformidad con la categoría laboral de origen, con respecto a los requisitos de titulación previstos en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre régimen retributivo del personal estatutario y en términos análogos a los establecidos con carácter general en el Real Decreto 1.343/1990, de 11 de octubre, sobre procedimiento de integración en los Estatutos del Personal de la Seguridad Social del personal fijo que presta servicios en Instituciones Sanitarias Públicas o de la Cruz Roja con Convenio de administración y gestión, a medida que dichos Hospitales se integren en el Servicio Canario de la Salud.

El citado precepto es consecuente con disposiciones similares que sucesivamente se han ido produciendo para la incorporación gradual a los regímenes estatutarios de la Seguridad Social de personal de diversa procedencia que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de la Salud, como paso previo a la definitiva unificación del régimen jurídico de dicho personal a través del Estatuto Marco previsto en el artículo 84 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, al mismo tiempo que facilita una gestión más racional y transparente del mismo.

Procede adaptar determinados aspectos del Real Decreto 1.343/1990, de 11 de octubre, al ordenamiento jurídico de Canarias, de forma que, con estricto respeto a las previsiones sustantivas del mismo, pueda llevarse a efecto la integración de forma ágil y acorde con el marco de distribución de competencias y peculiaridades específicas del Servicio Canario de la Salud.

Ello conforme a la remisión a la ¿analogía en los términos¿ a que alude la Ley de Presupuestos.

Asimismo, es preciso fijar el procedimiento al que deberá ajustarse el proceso de integración, de acuerdo a los principios de economía, celeridad y eficacia que rigen la actuación de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, el presente Decreto tiene por objeto fijar los requisitos y procedimientos a los que han de ajustarse las integraciones correspondientes, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de sanidad la facultad de dictar la normativa que desarrolle o complemente los procesos de integración del personal perteneciente a cada uno de los Centros y Servicios asumidos, teniendo en cuenta las características específicas de cada uno de ellos y los diversos regímenes jurídicos del personal que los componen.

En su virtud a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de mayo de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de integración del personal laboral fijo de los Recursos Sanitarios de los Cabildos Insulares, integrados en el Servicio Canario de la Salud, en las correspondientes categorías de personal estatutario de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR