DECRETO 7/1995, de 27 de enero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de la isla de Gran Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Política Territorial
Rango de LeyDecreto

La ordenación territorial, como competencia plena o exclusiva reconocida constitucionalmente a las Comunidades Autónomas, tiene su máxima expresión en nuestro ordenamiento jurídico regional en la figura de los Planes Insulares de Ordenación que, pese a su complejidad, constituyen un eslabón esencial en el proceso planificador de las Islas en cuanto permiten establecer un marco estratégico de actuación coordinada y equilibrada entre todos los sectores operadores e instituciones que, en virtud de competencias sectorialmente atribuidas e intereses legalmente reconocidos, inciden en los procesos de desarrollo económico y social de la sociedad canaria.

La importancia de los Planes Insulares ha sido realzada, aún más, si cabe, con la reciente Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, que, reconociendo su evidente carácter estructurador y proteccionista, ha ampliado su esfera de actuación a la planificación de los recursos naturales del Archipiélago Canario, lo que habrá de constatarse en la adaptación del Plan a las previsiones de la Ley, en el plazo previsto en sus Disposiciones Transitorias Primera y Segunda.

En este contexto, debemos congratularnos de que se haya culminado la elaboración y tramitación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, no sólo por cuanto constituye un documento imprescindible para la coordinación de las distintas políticas sectoriales que inciden sobre la isla, sino como consolidador de un proceso que se inició con la aprobación del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote en el año 1991.

Los objetivos perseguidos en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria constituyen un verdadero reto que la Administración lanza para, como se dice en la Memoria del propio documento, construir un gran espacio de ocio en la Europa del año 2000 y crear un sector agrario moderno que sepa aprovechar diferencialmente las condiciones específicas del Archipiélago en general, y de Gran Canaria, en concreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 12.2 de la Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 27 de enero de 1995, D I S P O N G O:

Único.- Aprobar definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, en los términos contenidos en el anexo del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.

INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 115

DEFINICIONES NORMATIVAS HABILITANTES DERIVADAS DE LA CONCEPCIÓN DEL PLAN PARA SU INSTRUMENTACIÓN Y APLICACIÓN

I

La caracterización del Plan Insular como estratégico y operativo exige el establecimiento de una serie de conceptos propiamente operativos, es decir, dirigidos a servir de base al desarrollo y ejecución del Plan. Metodológicamente, ello sirve además como base para describir de un modo sistemático los contenidos propositivos del Plan.

Estos conceptos operativos responden en primer lugar al concepto más genérico de objetivo operativo, mediante el que se intenta vincular la formulación de objetivos a cada situación concreta. En caso contrario, la experiencia demuestra que la formulación de objetivos resulta tantas veces abstracta y de imprecisa correspondencia con las actuaciones o medidas que después se proponen.

Se definen y establecen las que, con carácter general, pueden conceptuarse como modalidades de actuación o intervención territorial. Éstas han resultado del análisis del territorio y de la necesidad de su reestructuración. Por ello se utiliza como referente el esquema propositivo de la estructura física de la isla descrito en la Memoria del Plan. Sin embargo, ésta no es la única base de los objetivos operativos. Éstos no sólo se formulan para ejecutar elementos físicos aislados de aquella estructura, sino que, con las modalidades de actuación que aquí se definen y después se aplican fundamentalmente, aunque no solo, en el Volumen II de las Normas del Plan, se ha construido un modelo instrumental, del que el Plan deberá obtener la especial fuerza y capacidad de cambio que reclaman la situación territorial de la isla y la fuerte inercia de los procesos que deben ser corregidos.

Tales instrumentos son los siguientes: 1. Regulaciones de directa aplicación.

Son normas cuya aplicación no exige mayores concreciones, ni requiere de planeamiento de desarrollo, puesto que la concreción y delimitación del ámbito físico sobre el que operan se efectúa desde el propio Plan Insular.

  1. Operaciones estratégicas estructurales.

    2.1. Se trata de actuaciones integradas, en las que se incluye la construcción de elementos territoriales de escala grande, instrumentadas mediante la acción coordinada en áreas estratégicamente seleccionadas para ordenar grandes ámbitos y piezas del territorio insular y asegurar el funcionamiento del sistema de asentamientos, de la producción, de la industria turística y del comercio. Se trata pues de actuaciones de interés insular, supramunicipal.

    2.2. Su localización y entidad no es casual ni se establece a título de ejemplo. Su selección y predelimitación desde el Plan Insular responde al carácter estratégico que se les asigna, como medio de reestructuración territorial.

    2.3. Como suelo concebido como de interés insular en el Plan Insular, requieren la “exclusión” de su ámbito de los procedimientos decisionales habituales, producida mediante consenso interadministrativo y consiguiente gestión integrada posterior mediante un organismo ad hoc creado al efecto y, en su caso, cesión de aquellas competencias municipales que sean transferibles por parte del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el enclave seleccionado.

    2.4. Su propia selección se declara como determinación vinculante, sujeta no obstante en los casos que así se establece, al consenso interadministrativo tal y como se define procedimentalmente en las Bases de Actuación de este Plan Insular.

    2.5. En el desarrollo de cada una, y atendiéndose al procedimiento que se establece en las Bases de Actuación del Plan, se establecerá la delimitación precisa y sus especificaciones concretas de ordenación, para lo que las especificaciones contenidas en la Ficha correspondiente que se recoge en el Volumen II de las Normas serán el obligado referente.

  2. Acciones infraestructurales.

    3.1. Se trata de actuaciones dirigidas básicamente a la ejecución de nuevos elementos o de sistemas técnicos territoriales propios del modelo de estructura definido para el del territorio insular. El desarrollo de las mismas se contiene en la Sección 1ª del Volumen II de las Normas.

    3.2. Las características que el Plan Insular define para esos elementos serán asimismo, conforme se indica en la ficha respectiva, bien determinación vinculante (sujeta en su caso al consenso interadministrativo procedimentalmente previsto en las Bases de Actuación de este Plan) o bien directriz para la modificación del Planeamiento urbanístico o sectorial correspondiente.

    3.3. Aprobado el Plan y de acuerdo con sus previsiones procedimentales, cada acción pasará a incorporarse a las obras objeto de programación por parte de los correspondientes organismos inversores sectoriales, con independencia de que, en determinados casos de especial complejidad que se prevén en el Plan, se incorporen al operativo para su ejecución otras Administraciones Públicas.

    3.4. La ejecución de dichos elementos estructurales habrá de hacerse por parte de dichos organismos de acuerdo con las directrices del Plan Insular, debiendo estar sujeta la aprobación de los correspondientes proyectos a informe del órgano de gestión y seguimiento del Plan.

    II

    Al propio tiempo, y según se ha hecho ya referencia, las diferentes regulaciones contenidas en los diferentes instrumentos configurados en el Plan Insular, adoptan, de conformidad con la Ley de Planes Insulares (artº. 5.1) alguna de las dos siguientes formas jurídicas:

    - Determinaciones vinculantes de ordenación. - Directrices indicativas.

    III

    Por último, desde la perspectiva temporal, las previsiones contenidas en las modalidades de intervención señaladas como tales se concretan a través de alguna de las siguientes figuras que son, también a la vez, medios instrumentales de ejecución del Plan:

    1. Acciones directas.

      a.1. Cuando la ejecución de una determinación vinculante sea posible sin mediación de instrumentos de planeamiento, por quedar suficientemente definida y sea establecido así expresamente desde el Plan Insular, la acción será de inmediata aplicación.

      a.2. Obviamente, también son de aplicación inmediata las normas de directa aplicación recogidas anteriormente.

    2. Planes Especiales.

      b.1. A los efectos de desarrollo de este Plan Insular se entenderá como Plan Especial la figura que para esta específica finalidad define la Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, que se aplicará para el desarrollo de las acciones infraestructurales y operaciones estratégicas para las que específicamente se...

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