DECRETO 165/1986, de 21 de noviembre, por el que se crean institutos de bachillerato a distancia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

La Ley General de Educación 14/1970, de 4 de agosto, en su artículo 47, prevé el establecimienio de modalidades de enseñanza que utilicen medios como la correspondencia, radio y televisión. De acuerdo con dicho precepto se promulgaron los Decretos 2408/1975, de 9 de octubre, y 546/1979, de 20 de febrero, por los que se regulaban la creación del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia y el Centro Nacional de Educación Básica a Distancia.

La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 34.A).6, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados y modalidades, sin perjuicio de las ifacultades que el texto constitucional reserva al Estado. La Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, transfiere a la Comunidad Autónoma las facultades contenidas en el Estatuto de Autonomía, y el Real decreto 2091/1983, de 18 de julio, traspasa las correspondientes funciones y servicios de la Administración del Estado. Corresponde, en su virtud, a la Comunidad Autónoma la creación de centros de educación a distancia con autonomía orgánica v funcional, sin perjuicio de lo establecido en el apartado D) del citado Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio.

La configuración territorial de nuestra Comunidad Autónoma , así como la necesidad de extender la escolarización de los niveles no universitarios aconseja establecer, dentro del ámbito de esta Comunidad, la modalidad a distancia de las enseñanzas de Bachillerato. A su vez, las peculiaridades de esta modalidad de enseñanza hacen necesario crear un ceniro en la Coinunidad Autónoma de Canarias que pueda atender las exigencias que la misma demanda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Gobierno en sesión ceiebrlda el 21 de noviembre de 1986.

DISPONGO

Artículo primero.- Se crean en la Comunidad Autónona de Canarias los siguientes centros de adultos en la modalidad de educación a distancia:

1.- Instituto de Bachillerato a Distancia de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

2.- Instituto de Bachillerato a Distancia de Santa Cruz, de Tenerife, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

Artículo segundo.- l°.: Los Institutos de Bachillerato a Distancia creados por el presente Decreto tendrán los órganos de gobierno unipersonales y colegiados que se establecen para los centros públicos de...

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