DECRETO 215/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea el Instituto Canario de Seguridad Laboral.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Canarias aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, dispone, en su artículo 33.2, que la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las competencias de ejecución de la legislación laboral, competencias que, en la prevención de accidentes y de la seguridad e higiene en el trabajo, fueron transferidas por el Real Decreto 1.724/1984, de 18 de julio.

Las considerables tasas de siniestralidad laboral en Canarias, la duración media de las incapacidades consecuencia de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la creciente complejidad de la normativa de prevención de riesgos laborales manifestada por la aprobación de numerosas normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, movieron al Gobierno de Canarias, conjuntamente con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, a incluir en el III Acuerdo de Concertación Social de Canarias la creación de un Instituto Canario de Seguridad Laboral, partiendo de la integración en el mismo de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En tal sentido, el Parlamento de Canarias vino a respaldar la creación del referido Instituto Canario de Seguridad Laboral, a través de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, al prever la creación, en la Dirección General de Trabajo, de un órgano con competencias en materia de seguridad e higiene en el trabajo y salud laboral.

Por otra parte, el Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, modificado por Decreto 39/1997, de 20 de marzo, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, manifiesta, en su Exposición de Motivos, que los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales tienen, entre sus funciones específicas, la promoción y desarrollo de los instrumentos técnicos necesarios para el asesoramiento y mejora de las condiciones de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales; por ello al tratarse la práctica totalidad de los alojamientos turísticos de centros de trabajo, las prescripciones técnicas tendentes a la protección de la integridad física de las personas alojadas en estos establecimientos, deben actuar preventivamente sobre los trabajadores que en los mismos desempeñan su actividad laboral, por lo que el asesoramiento e intervención de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo son obligados y a cuyos efectos son reconocidos como servicios idóneos para la emisión de informes técnicos sobre el cumplimiento de las prescripciones recogidas en dicho Decreto.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Presidencia y Relaciones Institucionales, oído el Consejo Canario de Relaciones Laborales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre de 1998,

D I S P O N G O:

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Creación.

Se crea en la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales el Instituto Canario de Seguridad Laboral, como órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito competencial de la administración laboral.

Artículo 2.- Funciones.

Corresponde al Instituto Canario de Seguridad Laboral el ejercicio de las siguientes funciones:

a) la de promoción de la prevención y el asesoramiento técnico que se regula en...

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