DECRETO 172/1990, de 5 de septiembre, por el que se autoriza la instalación de dos nuevos casinos de juego en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 15 de la Ley Territorial 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, establece que corresponde al Gobierno planificar el régimen de los juegos y apuestas.

Mediante el Decreto 56/1986, de 4 de abril, se planificaron los Juegos y Apuestas en Canarias, señalándose en el artículo 2º, apartados 2 y 3, que el número de autorizaciones de instalación de casinos de juego en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sería de cuatro, con ubicación concreta de dos en cada una de las islas de Tenerife y Gran Canaria, pudiendo el Gobierno de Canarias, no obstante ello, autorizar hasta dos nuevos casinos en cualquiera de las islas, a partir del segundo año de vigencia de la inicial planificación y si el interés del desarrollo turístico lo aconsejara.

Con fecha 6 de mayo de 1988, por el Ayuntamiento de la Villa de Teguise se solicitó del Gobierno de Canarias autorización para la instalación de un casino de juego en su término municipal, a tenor de lo acordado por el pleno de 28 de abril de 1988, a cuya concreta petición se acompaña informe propuesta del Alcalde y certificación del indicado Acuerdo.

Asimismo, con fecha 9 de febrero de 1990, mediante telefax, el Gobierno de Canarias recibió certificación del Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Yaiza, de 20 de enero de 1990, solicitando la iniciación del expediente tendente a la creación de un casino de juego en el municipio.

Por último, con fecha 9 de mayo de 1990, fue remitida al Gobierno de Canarias, copia del Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Arrecife, en sesión extraordinaria de 17 de abril de 1990, por la que se solicitaba la instalación de un casino de juego en ese término municipal.

Por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 14 de julio de 1988, aprobada la moción formulada por el Delegado de Urbanismo, Obras y Tráfico, se solicitó autorización para establecimiento de un casino de juego en aquella capital.

A tenor de lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto Territorial 56/1986, de 4 de abril, se solicitó informe al Cabildo Insular de Tenerife con fecha 14 de octubre de 1988 y al Cabildo Insular de Lanzarote, por tres veces, en fecha 15 de noviembre de 1988, 7 de mayo de 1990 y 9 de mayo de 1990, sin que ninguna de las Corporaciones insulares informara ni sobre la conveniencia del establecimiento, ni sobre el lugar idóneo para su ubicación.

Es de evidencia que, en las...

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