DECRETO 177/1988, de 21 de noviembre, por el que se autoriza la instalación de máquinas recreativas en establecimientos de hostelería.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

El art°. 7.3 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, determina que, con las limitaciones que en cada caso se establezcan y en el marco de la planificación del Gobierno, podrá autorizarse el juego en establecimientos de hostelería.

El art°. 11 de la citada Ley regula de instalación de máquinas tipo "A" y "B" en establecimientos turísticos de restauración, como cafeterías, bares, restaurantes y similares, en el número y condiciones que reglamentariamente están establecidas.

Para paliar el vacío legislativo se permito, en la anterior legislatura, la instalación de máquinas recreativas en los establecimientos de hostelería en igual número y condiciones que las contempladas para los bares, haciéndose abstracción del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de ordenación hotelera, que considera a estos establecimientos como unidades económicas de explotación que ofrecen alojamiento con o sin otros servicios complementarios, de acuerdo con su categoría, o sea, que ocupa la totalidad o parte independizada de un inmueble, constituyendo sus dependencias un solo homogéneo, con entrada a otras dotaciones de uso exclusivo del establecimiento.

La confusión que genera la autorización de instalación de máquinas recreativas del tipo "A" y "B", aplicando el art°. 11 de la Ley 6/1985, para establecimientos de restauración, a los establecimientos hoteleros, que a tenor de lo preceptuado por el art°. 7° del propio texto legal requiere un tratamiento especial, exige y obliga una regulación particular y, con mayor razón, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter marcadamente turístico, donde esta actividad recreativa debe constituir parte de la oferta de ocio en el hotel con debida y cuidada regulación en número y condiciones de instalación de las máquinas de referencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de noviembre de 1988,

DISPONGO:

1°.- Se autoriza la instalación de máquinas recreativas, tipos "A" y "13", en:

a) Hoteles.

b) Hoteles-apartamentos.

2°.- Se autoriza la instalación de máquinas recreativas en los apartamentos, bungalows, pensiones, villas y similares, cuando en el interior de los complejos existan salones de juego específicos para jóvenes y mayores o bien reúnan los requisitos exigidos en el art°. 7° de este Decreto.

3°.- Dentro de los establecimientos...

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