ORDEN de 18 de agosto de 2010, por la que se establece el Programa de Inspecciones de esta Consejería, en instalaciones y establecimientos industriales y mineros.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

El Capítulo I, Seguridad Industrial, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, define el objeto de la seguridad, el contenido de los Reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control administrativo de dicho cumplimiento. Configura los organismos de control en sus requisitos y funcionamiento, como Entidades con personalidad jurídica, con disposición de medios materiales y humanos y solvencia técnica para verificar que las instalaciones y los productos industriales cumplen las condiciones de seguridad.

En su artículo 14, la Ley establece el Control Administrativo que podrá ejercer la Administración sobre los establecimientos, instalaciones y productos industriales para comprobar en cualquier momento por sí mismos, o a través de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad.

Por otra parte, la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, define las distintas fases de control metrológico, en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, reservando a la Administración competente de las Comunidades Autónomas, entre otras, la fase de vigilancia e inspección de su cumplimiento.

Igualmente, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, dispone, en su artículo 117, la inspección y vigilancia de todos los trabajos regulados por la misma, y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan, establecen las normas mínimas de seguridad.

En el ámbito autonómico, el Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias, establece en su artículo 26 las competencias de policía minera y concretamente en su letra k) "Efectuar las inspecciones, determinar las infracciones y aplicar las sanciones correspondientes a la policía minera".

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en su artículo 3.3 otorga competencias a las Comunidades Autónomas para la inspección de instalaciones eléctricas en su ámbito territorial.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su artículo 3.3 otorga competencias a las Comunidades Autónomas para la inspección de determinadas instalaciones en su ámbito territorial.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las normas que la desarrollan, y específicamente el Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, sobre trabajos especiales, prospecciones y sondeos, el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de túneles, galerías, pozos y conducciones subterráneas, constituyen el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo en la Industria Minera.

La presente Orden se dicta para dar cumplimiento a los preceptos anteriormente recogidos y a los propios de la Comunidad Autónoma, en concreto el Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.

El artículo 5 del citado Decreto 154/2001, de 23 de julio, referente a "Control administrativo", establece que la Dirección General de Industria y Energía podrá comprobar en cualquier momento, por sí mismo o a través de los medios que prevé la normativa vigente, el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y los requisitos de seguridad de las instalaciones y establecimientos industriales.

Por último, observamos las modificaciones que se vienen produciendo en los últimos tiempos, a consecuencia de la necesidad de adaptar las disposiciones reglamentarias existentes al marco normativo europeo establecido por la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que se incorpora al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El objeto de dicha Ley es, tal como se recoge en su exposición de motivos, establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos y fomentando al mismo tiempo un nivel elevado de calidad en los servicios, promoviendo un marco regulatorio transparente, predecible y favorable para la actividad económica, impulsando la modernización de las Administraciones Públicas para responder a las necesidades de empresas y consumidores y garantizando una mejor protección de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios.

El nuevo enfoque derivado de estos principios que se imponen, hace imprescindible un replanteamiento de la actuación administrativa asociada al control de las instalaciones, gestionando más eficazmente los recursos técnicos propios, restringidos por las graves dificultades económicas actuales, que impiden el crecimiento de las plantillas acordes al incremento de las necesidades. Con ello se plantea la utilización de nuevas herramientas que coadyuven a cumplir eficazmente el servicio público de vigilancia e inspección que demanda nuestra sociedad, en todo lo referido a la seguridad de los establecimientos, instalaciones y productos industriales, así como al cumplimiento de las exigencias metrológicas garantes de la salud, seguridad e intereses económicos de los ciudadanos de nuestra Comunidad.

Entre estas herramientas se configuran los Planes de Inspección, como fórmula idónea de comprobación, mediante muestreo, de las condiciones de seguridad de los establecimientos, instalaciones y productos industriales, así como para garantizar el cumplimiento de los reglamentos de seguridad y de control metrológico. Constituye el presente Plan una herramienta necesaria de la planificación industrial, propiciando la actualización gradual del censo general de instalaciones y establecimientos industriales y mineros, y mostrando una referencia inequívoca de la situación actual de las mismas en nuestra Comunidad Autónoma, que permita realizar las inversiones adecuadas en los próximos ejercicios en el ámbito de la mejora de la seguridad industrial y minera.

Se regula en la presente Orden el contenido y alcance del Plan de Inspecciones a desarrollar por esta Consejería, y específicamente los objetivos para el año 2010 y el primer semestre del año 2011, en materia de seguridad industrial y minera, y en materia de vigilancia e inspección de los aparatos, medios y sistemas sujetos a control metrológico.

Por el amplio contenido y alcance del Plan y sin perjuicio de las propias funciones de inspección reglamentaria del personal técnico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la Orden regula la participación de los Organismos de Control directamente y a través de su asociación presente en esta Comunidad Autónoma, la Asociación Canaria de Entidades de Inspección y Control (ACEICO), en la ejecución de los diferentes programas de inspección, indicando como instrumento adecuado para ello los respectivos encargos de ejecución mediante Convenios específicos a suscribir entre la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y ACEICO.

Los convenios y/o encargos de ejecución que se establezcan para la ejecución del Plan de Inspección recogerán, además del alcance y contenido de cada programa que se establecen en la presente Orden, su metodología, procedimientos y protocolos específicos de inspección, así como el número de actuaciones y la valoración económica para su ejecución.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me son conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Constituye el objeto de la presente Orden:
  1. Delimitar los programas específicos de inspección y control reglamentario que deben ser incluidos cada año en el Plan de Inspecciones de las instalaciones y establecimientos industriales y mineros, incluidas las de control metrológico de los aparatos de medida, en función de las diferentes competencias y...

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