DECRETO 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Canarias, proclama que los poderes públicos canarios asumen, como principios rectores de su política, la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran.

La promoción de estas condiciones se ha materializado a través de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, al señalar, en su Exposición de Motivos, como uno de los principios inspiradores del sistema, el de integración, en virtud del cual los servicios sociales deberán tender al mantenimiento de los ciudadanos en su entorno social, familiar y cultural, procurando su reinserción y utilizando los recursos comunitarios para satisfacer sus necesidades sociales.

En esa misma línea de integración, el presente Decreto viene a regular la inserción sociolaboral en empresas de inserción de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla, estableciendo las condiciones que garanticen la correcta ejecución de los fines de la inserción.

En tal sentido, las empresas de inserción se configuran como un instrumento más en la lucha contra la exclusión social y vienen a llenar un vacío existente, hasta el momento, en los programas de inserción sociolaboral de las personas que, en nuestra Comunidad Autónoma, se ven afectadas por aquélla, situándose, pues, a caballo entre el necesario trabajo de "normalización" social y personal y la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario, constituyendo, sin duda, un elemento eficaz de equilibrio laboral de las personas en exclusión.

Se contempla, por su parte, que las empresas de inserción, una vez obtenida su calificación como tales, se inscriban en un Registro creado a tal efecto en el Instituto Canario de Formación y Empleo, con el fin de su identificación y acceso a las convocatorias de subvenciones que realice la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Igualmente, se prevé que la Comunidad Autónoma de Canarias destine subvenciones a la inserción sociolaboral de las personas en exclusión social a través del mantenimiento de las plazas de inserción, de la asistencia técnica a las empresas de inserción y de la incorporación definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción al autoempleo o al empleo asalariado ordinario.

Así, en una sola disposición se regula la calificación de las empresas de inserción, el procedimiento de acceso de las personas en situación de exclusión social a las mismas, la inclusión de aquéllas en un registro público y las subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral, lo que permitirá la inmediata puesta en marcha de los planes del Gobierno para la inserción social de las personas en exclusión social.

Por otro lado, también se contempla la figura de las entidades promotoras, como aquellas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que entre sus objetivos, contemplen la inserción social de personas desfavorecidas, promoviendo la constitución de empresas de inserción, participando en ellas en un treinta y tres por ciento, como mínimo, de su capital, y realizando, en su totalidad o en parte, la prestación de medidas de acompañamiento y apoyo individualizado, bien directamente o bien concertando dicha intervención con las propias empresas de inserción.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Presidencia e Innovación Tecnológica, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2003,

D I S P O N G O:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el marco de las políticas de acción contra la exclusión social, la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla (en adelante, personas en exclusión social), mediante su incorporación a las empresas de inserción.

CAPÍTULO I EMPRESAS DE INSERCIÓN Artículos 2 a 4

Y ENTIDADES PROMOTORAS

Sección 1ª Artículos 2 y 3

Empresas de inserción

Artículo 2 Concepto.
  1. A los efectos del presente Decreto, podrán calificarse como empresas de inserción aquellas estructuras productivas de bienes o servicios que, adoptando alguna de las formas jurídicas que se señalan en el punto 2.a) de este artículo, tengan entre sus fines la incorporación al mercado laboral de personas en exclusión social y desarrollen un proyecto personal de inserción que les permita mejorar sus condiciones de empleabilidad.

  2. Las empresas que proyecten realizar la actividad a la que se refiere el punto anterior deberán obtener la calificación previa a cuyo fin deberán justificar ante el órgano administrativo competente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Constituir una sociedad mercantil, sociedad cooperativa o sociedad laboral o, en su caso, Fundación o Asociación en los términos contemplados en la Disposición Transitoria Única del presente Decreto.

  2. Desarrollar una actividad económica de producción de bienes o prestación de servicios en cualquier sector del mercado.

  3. Contemplar, entre sus fines, la inserción sociolaboral de personas que presentan especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

  4. Facilitar a los trabajadores, que ocupen una plaza de inserción, medidas personalizadas de apoyo, entendiendo por tales:

    - las de formación dirigida al aprendizaje de una determinada actividad profesional y a la adecuación del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral;

    - las del establecimiento de unas pautas de funcionamiento destinadas a la adquisición de hábitos sociales y de trabajo;

    - las de acompañamiento social, encaminado a satisfacer o resolver problemáticas personales y de convivencia que impidan o dificulten el normal desarrollo del proceso de adaptación laboral.

  5. Ajustarse al régimen laboral que corresponda atendiendo al tipo de contratación por el que se produce la incorporación de los trabajadores a la empresa de inserción.

  6. No tener vinculados sus balances, cuentas de resultados y patrimonio a otras actividades económicas que no sean las de su objeto social.

  7. Aplicar los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral, no debiendo producirse en ningún caso reparto de beneficios.

  8. Realizar una auditoría con carácter anual cuando se requiera en cumplimiento de la normativa sobre ayudas y/o subvenciones a las que pudiera acceder, o por exigencias de su propia normativa reguladora.

  9. Encontrarse debidamente inscrita en el registro correspondiente a su personalidad jurídica.

  10. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente con la Administración de la Comunidad Autónoma o con sus Organismos Autónomos en el momento de solicitar la calificación.

  11. No haber amortizado ningún puesto de trabajo durante el año anterior a la solicitud de calificación.

Artículo 3 Ámbito.

El presente Decreto será de aplicación a las empresas de inserción que tengan centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sección 2ª Artículo 4

Entidades promotoras

Artículo 4 Entidades promotoras.

Son entidades promotoras las entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que promuevan la constitución de empresas de inserción, participen en ellas en un treinta y tres por ciento, como mínimo, de su capital social y realicen, en su totalidad o en parte, la prestación de medidas de acompañamiento y apoyo individualizado bien directamente o bien concertando dicha intervención con las propias empresas de inserción.

CAPÍTULO II CALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN Artículos 5 a 7
Artículo 5 Procedimiento de calificación.
  1. Para obtener la calificación como empresa de inserción, las interesadas deberán presentar su solicitud ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, bien directamente, bien por cualquiera de los medios previstos en las normas del procedimiento administrativo común.

  2. La solicitud de calificación contendrá los siguientes datos:

    1. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

    2. Denominación social de la empresa solicitante, número de identificación fiscal y datos de inscripción en el registro correspondiente a su personalidad jurídica.

    3. Memoria justificativa y documentación que fundamenten y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente Decreto en la forma que se determine mediante Orden de la Consejería competente en materia de empleo.

    4. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

    5. Lugar y fecha de la solicitud.

  3. Si la solicitud no se cumplimentara en todos sus términos o no se acompañara de la documentación a la que se refiere el apartado c) del punto anterior, se requerirá a la empresa para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición...

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