ORDEN de 7 de febrero de 2011, por la que se modifica la Orden de 11 de junio de 2010, que establece los requisitos para la solicitud y autorización de la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias (Content and Language Integrated Learning), en centros públicos que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Orden de 11 de junio de 2010, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establecen los requisitos para la solicitud y autorización de la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias (Content and Language Integrated Learning), en centros públicos que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 120, de 21) se dicta en el marco de las actuaciones específicas diseñadas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para favorecer el aprendizaje y la integración de lenguas y culturas por el alumnado que cursa la enseñanza básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, siguiendo políticas educativas europeas.

El resuelvo tercero de la citada Orden autoriza en ocasión de vacante, la continuidad en el programa CLIL para el curso 2010-2011 del profesorado que lo ha desarrollado durante el curso 2009-2010 y no esté en condiciones de acreditar el nivel B2 del MCER antes del inicio del curso 2010-2011.

Asimismo, el apartado 1 del requisito primero del anexo I, establece los requisitos para la solicitud, autorización y desarrollo del aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias (Programa CLIL), y determina que para impartir parcialmente en inglés determinadas áreas o materias, los centros deberán disponer de profesorado que acredite documentalmente poseer el nivel B2 de competencia comunicativa en lengua inglesa, o estar en condiciones de adquirirlo antes del 31 de diciembre de 2011, con la posibilidad de ser requerido por la Consejería de Educación Universidades, Cultura y Deportes para realizar una prueba oral que avale dicho nivel.

Por otro lado, los anexos II-A y II-B establecen los modelos de compromiso del profesorado participante y en ambos casos los interesados declaran poseer el nivel B2 del Marco Común de Referencia Europeo en competencia comunicativa, o estar en condiciones de adquirirlo antes del 31 de diciembre de 2011, y que realizará una prueba oral si así lo requiriese la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Los aspectos destacados anteriormente entran en conflicto con la Disposición...

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