DECRETO 67/2002, de 20 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

La necesaria actualización y perfeccionamiento del régimen de indemnizaciones por razón del servicio aconsejan modificar parcialmente su vigente ordenación constituida por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

La aplicación práctica del citado Decreto 251/1997, ha puesto de manifiesto la conveniencia de su modificación, en aspectos tales como la determinación de las condiciones para que las comisiones de servicio devenguen indemnizaciones por razón del servicio, lo que exige una adecuación de las cuantías de las dietas por gastos de manutención.

La imposibilidad de acumular el tiempo de duración de las comisiones de servicios que no sean sucesivas, a los efectos de obtener el abono del 100% de la dieta, es otra de las cuestiones abordadas. Igualmente se da una nueva redacción a determinados preceptos en aras a tratar de solventar los problemas que su aplicación ocasionaba.

Asimismo es necesario cubrir la laguna existente respecto al órgano competente para abonar las indemnizaciones por asistencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando el personal que concurre a las mismas, siendo personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma, acude en representación de organismos o entidades públicas o privadas ajenas a la misma Administración.

Por último, se procede a la actualización de las cuantías de las dietas por comisiones de servicio en el extranjero dado el desfase existente de sus importes en relación con los del mercado, atendiendo a las peculiaridades de cada país, a la vez que se realiza la conversión a euros de las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio contempladas en el Decreto cuya modificación se realiza.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Economía, Hacienda y Comercio, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de mayo de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba la modificación parcial del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, en los términos del anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Hasta tanto se proceda por los Consejeros competentes en materia de hacienda y función pública a la determinación de los módulos de calidad de vida y de equiparación del poder adquisitivo a los efectos de determinar las indemnizaciones que pudieran corresponderle al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que ocupe puestos de trabajo localizados fuera del ámbito territorial de la misma, se aplicarán los coeficientes que correspondan de acuerdo con la localización del puesto desempeñado fijados por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

A N E X O

MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO.

Se modifica parcialmente el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, en los términos siguientes:

1. Se añade un segundo párrafo al artículo 4 con la siguiente redacción:

"No darán lugar a indemnización aquellas comisiones de servicio en las que el personal al que se le haya encomendado la realización de la misma, renuncie expresamente a aquélla."

2. Se modifica el apartado segundo del artículo 11, quedando con la siguiente redacción:

"2. Las cuantías fijadas en los anexos II y III comprenden los importes máximos que por gastos de manutención y de alojamiento se podrán percibir por día, aun cuando se le encomienden distintas comisiones de servicios durante el mismo día."

3. Se modifica el artículo 12, quedando con la siguiente redacción:

"Artículo 12.- Gastos de alojamiento.

1. El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente devengado y justificado, sin que su cuantía pueda exceder de los importes que se fijan para cada grupo en los anexos II y III de este Reglamento.

2. La cuantía de la dieta por gastos de alojamiento podrá ser incrementada en una cuantía máxima de...

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