DECRETO 196/1985, de 13 de Junio, de incremento de las tasas académicas de cuantía fija.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

Conforme a lo dispuesto en los artículos 48b. del Estatuto de Autonomía y 7 de la Ley 8/1980, de 22 de Septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, las tasas de propia creación y las inherentes a los servicios traspasados, tienen el carácter de tributos propios de la Comunidad Autónoma.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley Territorial 21/1985, de 14 de Febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1985 autoriza al Gobierno a elevar los tipos de cuantía fija de las tasas y exacciones parafiscales inherentes a los servicios transferidos en cuantía no superior al coste del servicio efectuado.

Dadas las necesidades de financiación de los servicios y funciones transferidos a la Comunidad por el Real Decreto 209 l/1983, de 28 de Julio, asignado a la Consejería de Educación por el Decreto 363/1983 de 12 de Septiembre, del Gobierno de Canarias, parece necesario incrementar los tipos de tasa de cuantía fija de los servicios docentes y administrativos, a fin de adecuarlos a los costes crecientes por el I.P.C. que ha de cubrir la Comunidad para la prestación del servicio correspondiente, ajustándose los incrementos a los coeficientes establecidos en la Ley 50/1984, de 30 de Diciembre.

En su virtud, al amparo de la autorización contenida en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1985, a propuesta del Consejero de Hacienda e iniciativa del de Educación, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de Junio de 1985.

DISPONGO

Artículo 1°.

A partir del 1 de...

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