DECRETO 56/2007, de 13 de marzo, por el que se regula la tarjeta sanitaria canaria, el documento sanitario de inclusión temporal y el acceso a las prestaciones públicas de asistencia sanitaria y farmacéutica.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

Un principio fundamental del Sistema Canario de la Salud es asegurar la calidad y eficacia en la prestación de los servicios sanitarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.f) e i) y Capítulo III del Título II de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Uno de los medios que sirven para la consecución de ese objetivo es la identificación e individualización de cada uno de los ciudadanos que tienen derecho a la asistencia sanitaria pública. El instrumento básico es la tarjeta sanitaria individual. Un documento administrativo, nominativo e individual, que identifica a cada usuario con derecho a ser atendido, que facilita su acceso a los servicios y prestaciones, al tiempo que permite una adecuada planificación de los recursos y servicios en función de la demanda que haga de los mismos. Este documento no reconoce el derecho a la asistencia, tan sólo opera como prueba externa del mismo en aras a facilitar el acceso a las prestaciones a las que se tenga derecho.

La tarjeta sanitaria individual es un instrumento contrastado. Desde su constitución, el Servicio Canario de la Salud ha venido expidiendo tarjetas sanitarias entre la población residente en Canarias, dando continuidad a una iniciativa del Instituto Nacional de la Salud que fue seguida por otros Servicios Autonómicos de Salud, superando el sistema de "cartilla" de la Seguridad Social. Con todo, en los últimos años, un conjunto de factores ha hecho inevitable una reformulación de este medio de identificación. El incremento de población local atendida, el aumento del número de ciudadanos desplazados, tanto españoles como procedentes de otros países de la Unión Europea, han llevado a la convicción de la necesidad de mejorar y consolidar la tarjeta sanitaria y de configurar la documentación necesaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a favor de los extranjeros no residentes y en otros supuestos excepcionales.

La necesidad expuesta ha tenido su primera manifestación en la legislación comunitaria y estatal: la tarjeta sanitaria europea, impulsada por las Decisiones 189, 190 y 191, de 18 de junio de 2003, de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la seguridad social de los trabajadores migrantes, ya se encuentra en vigor; por su parte, la tarjeta sanitaria individual es una de las medidas impulsada por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, desarrollada por el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero. Ahora bien, la competencia para desarrollar los elementos básicos de esa normativa, adecuarla a las peculiaridades de la asistencia sanitaria pública en las islas, y, sobre todo, la gestión e implantación de ese instrumento corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los apartados 10 y 18 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias. Este es el ámbito en el que se sitúa el presente Decreto: la regulación de las condiciones de acceso y utilización de las prestaciones de atención sanitaria del Servicio Canario de la Salud mediante la tarjeta sanitaria canaria y de un documento sanitario de inclusión temporal en el sistema.

En línea con lo expuesto y en ejercicio de las competencias propias, la presente disposición regula, en el primer Capítulo, las disposiciones generales comunes a la norma, el órgano competente para su expedición, su función y efectos; en el Capítulo segundo, la tarjeta sanitaria canaria, contenido, características técnicas y sus titulares, en el Capítulo tercero, el documento sanitario de inclusión temporal, contenido, características técnicas y sus titulares, en el Capítulo cuarto, el modo en que se pueden solicitar, su tramitación y expedición, dejando abierta la vía para su modificación o revocación de oficio por cambio sobrevenido de circunstancias; finalmente, en el Capítulo quinto, se aborda el uso de la tarjeta y del documento para acceder a las prestaciones, reglamentando el deber de los usuarios de aportar la tarjeta y el documento y acreditar su identidad, así como la colaboración de los profesionales sanitarios en aras del uso racional de los recursos asistenciales y farmacéuticos, de acuerdo con las previsiones de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en tanto que normas básicas, y de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Justicia y de la Consejera de Sanidad, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2007,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las características y régimen de uso de la tarjeta sanitaria canaria, del documento sanitario de inclusión temporal, así como las condiciones de acceso a las prestaciones públicas de asistencia sanitaria y farmacéutica.

Artículo 2 Organismo competente para la expedición y acceso a las prestaciones.
  1. El Servicio Canario de la Salud es el organismo competente para la expedición de la tarjeta sanitaria canaria y del documento sanitario de inclusión temporal y asumirá, a través de una unidad específica, la gestión de todos los aspectos relacionados con su implantación y el mantenimiento de las infraestructuras y sistemas de información necesarios para su correcta gestión, sin perjuicio de las competencias de planificación que ostenta la Consejería con competencias en materia de sanidad.

  2. El Servicio Canario de la Salud prestará a los titulares de la tarjeta sanitaria canaria y del documento sanitario de inclusión temporal regulados en el presente Decreto la asistencia sanitaria y farmacéutica a la que tenga derecho de acuerdo con la legislación vigente.

  3. El Servicio Canario de la Salud reclamará el importe de las prestaciones o servicios realizados de las personas obligadas al pago o financiación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y según resulte de su tarjeta sanitaria o documento acreditativo equivalente.

CAPÍTULO II DE LA TARJETA SANITARIA CANARIA Artículos 3 a 6
Artículo 3 Tarjeta sanitaria canaria.
  1. La tarjeta sanitaria canaria es el documento administrativo, nominativo e intransferible, con soporte informático, que identifica individualmente a cada ciudadano residente en la Comunidad Autónoma de Canarias con derecho a la asistencia sanitaria pública ante el Sistema Canario de la Salud.

  2. La tarjeta sanitaria canaria es el documento suficiente y necesario para el acceso a las prestaciones de atención sanitaria y farmacéuticas a las que cada usuario tenga legalmente derecho, en el Sistema Canario de Salud así como en el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 4 Contenido de la tarjeta sanitaria canaria.
  1. En la tarjeta sanitaria canaria constarán los siguientes datos:

    1. El texto: "Comunidad Autónoma de Canarias. Servicio Canario de la Salud".

    2. Los datos personales del titular: apellidos, nombre.

    3. El código de identificación personal.

    4. La modalidad de prestación farmacéutica que le corresponda.

    5. La leyenda: "Esta tarjeta le permite el...

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