ORDEN de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

I

La aplicación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, exige determinadas precisiones reglamentarias para desarrollar o completar sus preceptos y regular la gestión del impuesto.

No es factible examinar aquí el ámbito de los reglamentos tributarios. Nos conformamos con señalar que el Tribunal Constitucional ha declarado en la Sentencia 233/1999, de 16 de diciembre (con reiteración en las Sentencias 106/2000, de 4 de mayo, y 102/2005, de 20 de abril), en punto a lo reservado a la ley y el subsiguiente juego del reglamento, que: "Hemos advertido que se trata de una reserva relativa en la que, aunque los criterios o principios que han de regir la materia deben contenerse en una ley, resulta admisible la colaboración del reglamento, siempre que sea "indispensable por motivos técnicos o para optimizar el cumplimiento de las finalidades propuestas por la Constitución o por la propia ley" y siempre que la colaboración se produzca en términos de subordinación, desarrollo y complementariedad". Esta misma Sentencia precisa también que "el alcance de la colaboración del reglamento estará en función de la diversa naturaleza de las figuras jurídico-tributarias y de los distintos elementos de la misma".

De forma sintética, y a los meros efectos explicativos, podría decirse con la doctrina del Derecho Financiero y Tributario que el objeto propio del reglamento es lo que no forma parte del ámbito de la reserva de ley relativa y flexible característica de nuestro sistema jurídico-tributario; lo que, sin caer dentro de la reserva material de ley, no haya sido previamente legalizado en congelación del rango jerárquico, y, por último, los aspectos procedimentales e internos u organizativos "de los que la ley se haya mantenido al margen o se haya limitado a esbozar su armazón esquemático".

Congruente con estos criterios, la presente Orden sigue la técnica normativa de los reglamentos tributarios, aunque limitada a desarrollar únicamente aquellas materias en las que la Ley 1/2011, de 21 de enero, sobre Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, ha atribuido al Consejero una potestad reglamentaria concreta.

II

La Orden consta de diez capítulos en los que, desarrollando las habilitaciones normativas de la Ley 1/2011, de 21 de enero, sobre Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, regula y sistematiza esas materias con el siguiente orden: supuestos de no sujeción y exenciones, depósitos del Impuesto, ultimación del régimen suspensivo, circulación de las labores del tabaco, reintroducción de las labores en fábricas o depósitos, devoluciones, autoliquidaciones, declaraciones y garantías, control de establecimientos, comunicación del precio de venta recomendado y órganos de gestión.

De especial interés son los desarrollos reglamentarios correspondientes a los depósitos del Impuesto y a la circulación de las labores del tabaco.

En el primero de ellos se regulan, de acuerdo con la atribución de la potestad reglamentaria otorgada por el artículo 5.3.2º de la Ley 1/2011, de 21 de enero, los requisitos y el procedimiento para solicitar la autorización de los depósitos del Impuesto, y se establece el régimen de la instalación y funcionamiento de estos depósitos, indicándose que el incumplimiento de las normas y condiciones establecidas en esta Orden dará lugar a la revocación de la autorización concedida por parte de la oficina gestora de la Administración Tributaria Canaria.

En relación con la circulación de las labores del tabaco, se dispone igualmente, conforme a la habilitación del artículo 15 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, que las labores del tabaco fabricadas o importadas en la Comunidad Autónoma de Canarias circularán por las islas al amparo de un documento de circulación. Este documento, según los casos, puede ser un documento de acompañamiento, un albarán de circulación, un documento aduanero o un DUA de importación o exportación o unas precintas de circulación, cuyo régimen se basa en lo establecido en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento estatal de los Impuestos Especiales. Respecto de los documentos de acompañamiento, que son los que amparan la circulación en régimen suspensivo o con exención del impuesto, se subraya que los titulares de las fábricas o depósitos tienen el deber de entregar a la Administración Tributaria Canaria un relación recapitulativa de los documentos expedidos en el mes, ajustada al modelo que apruebe la Dirección General de Tributos. También se regulan las obligaciones de los receptores de los documentos de acompañamiento entre las que destaca la de formalizar la recepción que figura en esos documentos, con mención expresa de si existe conformidad, en clase y cantidad, entre las labores del tabaco recibidas y consignadas en el documento o, en caso contrario, de las diferencias existentes.

En uso de las facultadas atribuidas por los artículos 5.2, 5.3, 6.1, 6.4, 7.2, 8, 13, 14.4, 15, 17.2, 17.4 y Disposición Adicional 2ª de la Ley 1/2011, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, y visto el informe del Consejo Consultivo de Canarias de 25 de abril de 2011, he dispuesto:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN Y EXENCIONES

Artículo 1 Porcentajes de mermas o pérdidas admisibles.
  1. A efectos de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, los porcentajes reglamentarios de mermas y pérdidas serán los siguientes:

    Ver anexo en la página 11388 del documento Descargar

  2. El Director General de Tributos podrá autorizar, excepcionalmente, a petición del fabricante o de los artesanos pureros, la aplicación de porcentajes de mermas o pérdidas distintos de los establecidos en el apartado anterior, previo informe favorable del servicio de control de la Administración Tributaria Canaria.

  3. Las mediciones en los recuentos se efectuarán tomando siempre como base una humedad tipo del 14 por 100.

Artículo 2 Exención de la fabricación e importación de labores de tabaco en el marco de las relaciones internacionales.

La aplicación de la exención del artículo 6.1.a) de la Ley 1/2011, de 21 de enero, se efectuará de acuerdo con el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Las referencias que el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, hace a los Impuestos Especiales de fabricación y al centro gestor, se entenderán realizadas, respectivamente, al Impuesto sobre las Labores del Tabaco y al Director General de Tributos.

Artículo 3 Exención a las adquisiciones de labores de tabaco efectuadas por las fuerzas armadas.
  1. El procedimiento para la aplicación de la exención del artículo 6.1.b) de la Ley 1/2011, de 21 de enero, relativa a las adquisiciones de labores de tabaco efectuadas por las fuerzas armadas, se iniciará con la petición al Ministerio de Defensa por el beneficiario de la exención acreditando el cumplimiento de las condiciones fijadas en los respectivos Convenios internacionales suscritos por España. Una vez obtenida la acreditación, solicitará la aplicación de la exención de la oficina gestora de la Administración Tributaria Canaria correspondiente al domicilio de la fábrica o depósito del Impuesto. En la solicitud, a la que acompañará la referida acreditación, el beneficiario de la exención precisará en todo caso la clase y cantidad de labores del tabaco que las fuerzas armadas desean adquirir con exención, con arreglo a sus necesidades previstas. La oficina gestora de la Administración Tributaria Canaria expedirá la autorización de suministro con exención del Impuesto, por la cantidad adecuada a las necesidades de consumo justificadas.

  2. El suministro de las labores del tabaco a que se refiere el apartado anterior deberá efectuarse del siguiente modo:

  1. Si se trata de productos importados, desde el recinto aduanero de importación o, en su caso, desde una zona o depósito franco o desde un depósito aduanero o un depósito del Impuesto.

  2. Si se trata de labores del tabaco fabricadas en Canarias, desde una fábrica o depósito del Impuesto.

  3. Los asientos de data de las contabilidades de los establecimientos a que se refieren las letras a) y b) anteriores se justificarán con cargo a las correspondientes autorizaciones de suministro y a los ejemplares del documento de acompañamiento a que se refiere la letra d) siguiente.

  4. Cuando, en los casos previstos en las letras a) y b) anteriores, las labores del tabaco circulen con origen y destino en el ámbito de aplicación espacial del Impuesto, su circulación desde el lugar de expedición hasta su destino se amparará en un documento de acompañamiento. El beneficiario de la exención devolverá al expedidor el ejemplar correspondiente, una vez firmado el certificado de recepción.

Artículo 4 Exención de las provisiones a bordo de los buques o aeronaves.

A efectos de la aplicación de la exención a que se refiere el artículo 6.1.c) de la Ley 1/2011, de 21 de enero, el destino de las labores del tabaco se acreditará mediante el ejemplar correspondiente del documento de acompañamiento, debidamente diligenciado por la oficina gestora de la Administración Tributaria Canaria que ha controlado la operación. En el documento debe constar la expresión "Avituallamiento exento del Impuesto sobre las Labores del Tabaco" y el sello de la Administración Tributaria Canaria.

Artículo 5 Destrucción y desnaturalización de las labores del tabaco.
  1. Para que la destrucción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR