DECRETO 40/1987, de abril, para la implantación de un nuevo sistema de información contable y reestructuración de la Función de la Ordenación de pagos en el ámbito de la Administración de pagos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

Desde la etapa preautónomica hasta la fecha presente, en la Administración de la Comunidad Autónoma se ha estado aplicando una contabilidad presupuestaria cuyo propódito principal era y es el de permitir que se realice un seguimiento y control de la ejecución y liquidación del Presupuesto, a la vez que realizar el control de legalizidad.

Losmétodos aplicados procedían de las prácticas mantenidas tanto en la Administración Central como en la Local, aunque paulatinamente, a medida que se fue configurando la Administración Autonómica, se hayan ido adoptando con mayor asiduidad las normas y prácticas estatales.

Este sistema ha servido al fin para el que fue concebido; sin embargo, dos razones de elevado peso específico inducen a realizar una reforma en el sistema contable:

a) Los gestores públicos demandan un sistema informativo que dé satisfacción a las crecientes necesidades informativas, que el actual sistema no les puede proporcionar.

b) El volumen de datos e información a tratar es tan elevado que su tratamiento manual resulta complejísimo, requiriendo por ello la aplicación de la informática.

El marco legal en el que sientan las bases para la reforma de la Contabilidad pública, lo encontramos en la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 y en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comuinidad Autónoma de Canarias.

En ambas leyes se acentúan el importante papel a jugar por la Contabilidad Pública, como el insustituible soporte de buena administración y de eficaz control de todas las actividades de la Hacienda Pública y ademas se enfoca a la Contabilidad Pública no sólo como instrumento para realizar el control de legalidad, sino que deberá servir para la realización de los controles financiero, eficacia y eficiencia además de suministrar la información pertinente a los gestores públicos.

La Reforma de la Contabilidad Pública, se instrumentará a través de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública de la Admistración del Estado, aprobado por Resolución de 11 de noviembre de 1983 de la Intervención General del Estado, a la Administración Autonómica.

El Plan Contable integrará las siguientes áreas:

- Patrimonial, Gestión, Presupuestaria, Tesorería y Analítica.

Con este sistema contable se conseguirán los siguientes fines:

- Se posibilitarán los controles de legalidad, eficiencia y eficacia.

- Se determinarán los resultados económicos, presupuestarios y analíticos.

- Se mostrará la situación patrimonial de la Administración Autonómica.

- Suministrará información para la toma de decisiones.

- Suministrará información para posibilitar el análisis de los efectos economicos de la actividad de los entes públicos.

Por otro lado, es de gran importacia resaltar que la apllicación de este nuevo sistema contable sólo es posible , si es soportado informáticamente, aplicando los modernos equipos de proceso de datos que permiten abordar la sofisticación del sistema a implantar. Esto permite que la captura de información se produzca en el...

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