DECRETO 42/2008, de 18 de marzo, por el que se autoriza la implantación del Programa Oficial de Posgrado en Educación, conducente a la obtención del título oficial de 'Máster Universitario en Intervención Psicopedagógica en contextos de Educación Formal y no Formal' por la Universidad de La Laguna.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El proceso de construcciÛn del Espacio Europeo de EducaciÛn Superior, iniciado con la DeclaraciÛn de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopciÛn de un sistema flexible de titulaciones, comprensible y comparable, que promueva oportunidades de trabajo para los estudiantes y una mayor competitividad internacional del sistema de educaciÛn superior europeo.

Este nuevo sistema de titulaciones ha de basarse en dos niveles nÌtidamente diferenciados denominados, respectivamente, grado y posgrado, que en su conjunto se estructuran a su vez en tres ciclos. El segundo nivel, comprensivo de las enseÒanzas de posgrado, integra el segundo ciclo de estudios, dedicado a la formaciÛn avanzada y conducente a la obtenciÛn del tÌtulo de M·ster y el tercer ciclo, conduce a la obtenciÛn del tÌtulo de Doctor, que representa el nivel m·s elevado en la educaciÛn superior.

De acuerdo con lo establecido en la DisposiciÛn Transitoria Segunda del Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenaciÛn de las enseÒanzas universitarias oficiales, es de aplicaciÛn al presente Decreto lo prescrito en el artÌculo 5 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, que determina que la implantaciÛn de los programas oficiales de posgrado ser· acordada por la Comunidad AutÛnoma correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artÌculo 8.2 de la Ley Org·nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El apartado 2 del artÌculo 8 de la citada Ley Org·nica 6/2001, modificado por la Ley Org·nica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantaciÛn y supresiÛn de las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn de tÌtulos universitarios de car·cter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 35, ser·n acordadas por la Comunidad AutÛnoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Comunidad AutÛnoma de Canarias 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y CoordinaciÛn del Sistema Universitario de Canarias, y por el Decreto 80/2006, de 13 de junio, por el que se regula el procedimiento para la autorizaciÛn de la implantaciÛn de las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn de los tÌtulos...

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