decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, en materia de comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia.

Por Real Decreto 3.173/1983, de 9 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios del Estado en materia de intervención de precios, concretando que las funciones que asume esta Comunidad en dicha materia son, entre otras, las atribuidas en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios, a las Comisiones Provinciales de Precios de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, en lo que se refiere a regímenes de precios autorizados y comunicados de ámbito provincial (actualmente precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico).

A tal efecto, se crearon por el Decreto 78/1984, de 10 de febrero, las Comisiones Territoriales de Precios de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, integradas en la extinta Consejería de Economía y Comercio, como órganos de asesoramiento a su titular en materia de intervención de precios, asumiendo las facultades que tenían atribuidas las antiguas Comisiones Provinciales de Precios.

Actualmente la composición y funciones de las Comisiones Territoriales de Precios están reguladas por el artículo 17 del Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (modificado por Decreto 64/1997, de 30 de abril), en cuyo apartado primero se define a las Comisiones Territoriales de Precios de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife como órganos participativos de asesoramiento al titular de dicho Departamento en materia de precios intervenidos, a quien le corresponde el ejercicio de las competencias de la Administración autonómica en dicha materia -artículo 11.2.B).f) del Decreto citado-, previo informe de los mencionados órganos colegiados.

Tras la experiencia adquirida, resulta notoria la insuficiencia de reglamentación en esta materia. Ello aconseja establecer las normas de procedimiento que permitan resolver las solicitudes de implantación o modificación de los precios o tarifas de los bienes y servicios sujetos a autorización y comunicación administrativa previa, instituyendo así un marco procedimental que redunde en una mayor seguridad jurídica en beneficio tanto de la prestación de los servicios como de los destinatarios de los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 25 de abril de 2000,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- La implantación o modificación de precios o de tarifas de los bienes y servicios sujetos al régimen de autorización o comunicación previa, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ajustará al procedimiento establecido en el presente Decreto.

CAPÍTULO I

De los bienes y servicios sujetos al régimen de autorización previa

Sección 1ª

De los servicios de competencia local, sujetos

al régimen de autorización previa

Artículo 2.- 1. Los expedientes de implantación y de modificación de tarifas de los servicios de competencia local sometidos al régimen de precios autorizados de ámbito...

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