ORDEN de 18 de junio de 2010, por la que se regula la impartición de determinadas áreas o materias en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

Una vez culminada la implantación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, atendiendo al calendario de aplicación regulado en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE nº 167, de 14 de julio), iniciada en el curso 2007-2008, que ha tenido un ámbito temporal de cinco años a partir de la entrada en vigor de la Ley y donde se ha procedido a la implantación de los currículos de las enseñanzas correspondientes, es necesario ahora regular algunos aspectos relacionados con la impartición de determinadas áreas y materias de esas etapas educativas.

En el capítulo primero de esta Orden se establecen las disposiciones generales relativas al objeto y ámbito de aplicación y a la autorización para impartir lenguas extranjeras y materias optativas.

El capítulo segundo regula determinados aspectos de la Educación Infantil y de la Educación Primaria.

En los capítulos tercero y cuarto se establecen los criterios para impartir las materias de la ESO y el Bachillerato que, por su carácter opcional, requieren de una regulación específica.

Asimismo las disposiciones adicionales se refieren a la aplicación de lo regulado en esta Orden en los centros privados y privados concertados, a la adaptación para las enseñanzas de personas adultas y a la incorporación a este sistema educativo de personas que iniciaron sus estudios en sistemas educativos anteriores.

Con objeto de facilitar a los centros información sobre las materias de Bachillerato con continuidad, las materias de modalidad que integran cada una de las modalidades y su organización en cada uno de los cursos, así como la relación de materias optativas, se incorporan los anexos correspondientes.

Conforme dispone la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 32, los Consejeros, como miembros del Gobierno, tienen, entre otras funciones, la de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.

Vista la iniciativa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa sobre la necesidad de regular la impartición de determinadas áreas y materias en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC nº 141), a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la oferta e impartición de determinadas áreas o materias en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. La presente Orden será de aplicación a partir del curso académico 2010-2011 en los centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que imparten las enseñanzas a las que se refiere el apartado anterior.

Artículo 2 Autorización para la oferta de lenguas extranjeras y de materias optativas en el Bachillerato.
  1. Los centros educativos, previa aprobación del claustro de profesores y profesoras y del consejo escolar, deberán solicitar autorización a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para ofertar las lenguas extranjeras a las que se refieren los artículos 6, 12, 20 y 22 de esta Orden.

  2. Para la impartición de las lenguas extranjeras autorizadas los centros se atendrán a los criterios establecidos para cada etapa educativa.

  3. Para la impartición de las materias optativas autorizadas los centros se atendrán a los criterios establecidos al efecto en la presente Orden.

  4. La solicitud se tramitará a través de la aplicación informática correspondiente en las fechas que se establezcan. Una vez valoradas las solicitudes, esta Dirección General, atendiendo fundamentalmente a la oferta idiomática del distrito y a la disponibilidad de profesorado especialista, comunicará a los centros el resultado del proceso de autorización a través de la citada aplicación.

  5. Con objeto de dar estabilidad a la oferta idiomática del centro, esta autorización seguirá vigente en cursos posteriores. No obstante, los centros de forma justificada podrán solicitar su modificación.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA

Artículo 3 Primera lengua extranjera: inglés en Educación Infantil.
  1. En el 2º ciclo de la Educación Infantil, atendiendo a lo determinado en el artículo 6, apartado 5, del Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del 2º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 163, de 14 de agosto) se iniciará una aproximación al uso oral del inglés en actividades comunicativas relacionadas con las rutinas y situaciones habituales del aula.

  2. Todos los niños y niñas de 4 y 5 años dedicarán una hora y media de su horario semanal a las actividades a las que se refiere el apartado anterior. Los centros docentes que dispongan de horas de profesorado especialista, podrán ampliar estas actividades a los niños y niñas de 3 años.

Artículo 4 Enseñanzas de Religión en el segundo ciclo de Educación Infantil.
  1. La disposición adicional única del Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del 2º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, regula tanto las enseñanzas de religión como la atención educativa del alumnado que opte por no cursarlas.

  2. El currículo de las enseñanzas de Religión Católica es el establecido en la Orden ECI/1957/2007, de 6 de junio, por la que se establecen los currículos de las enseñanzas de Religión Católica correspondientes a la Educación Infantil, a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE nº 158, de 3 de julio).

  3. Todos los niños y niñas dedicarán una hora de su horario semanal a las actividades a las que se refiere el apartado anterior.

Artículo 5 Primera lengua extranjera: inglés en Educación Primaria.
  1. En consonancia con lo establecido en el artículo 3 y con el fin de favorecer la adquisición de la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas en, al menos, una lengua extranjera, el alumnado de esta etapa educativa cursará el inglés en cada uno de los cursos.

  2. La dedicación horaria semanal será la establecida en el anexo II del Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 112, de 6 de junio).

Artículo 6 Segunda lengua extranjera en Educación Primaria.
  1. En el tercer ciclo de la etapa, con carácter general, todo el alumnado deberá cursar francés o alemán como segunda lengua extranjera.

  2. No obstante, los alumnos y alumnas que así lo requieran a propuesta del equipo docente, podrán sustituir la segunda lengua extranjera por un programa de refuerzo de las competencias básicas con el fin de mejorar las condiciones de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria, seguir con aprovechamiento las enseñanzas de esa etapa y estar en condiciones de obtener, al finalizarla, la titulación correspondiente a la enseñanza básica.

  3. En ambos casos, la dedicación horaria semanal será la establecida en el anexo II del Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 7 Criterios para la impartición de segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria.
  1. Todos los centros impartirán al menos una segunda lengua extranjera, francés o alemán.

  2. Los centros que tengan dos grupos o más en el primer curso del ciclo podrán solicitar autorización para impartir francés y alemán, siempre que cuenten con al menos un grupo completo de alumnos y alumnas que soliciten cursar cada una de ellas.

Artículo 8 Requisitos del profesorado para impartir alemán como segunda lengua extranjera.
  1. Para impartir alemán como segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria, se deberá acreditar alguno de los siguientes requisitos:

    1.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener, por haber finalizado los estudios correspondientes, alguna de las titulaciones que se indican a continuación:

    · Título de Maestro, especialidad de Lengua extranjera, Alemán.

    · Título de Maestro y Diplomado en Alemán por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes) o Licenciado en Traducción e Interpretación (Alemán).

    · Título de Maestro y Certificado de nivel avanzado o de aptitud en Alemán de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

    · Título de Maestro y Licenciado en Filología Alemana.

    · Título de Maestro y acreditar al menos un nivel B2 del Marco Común de Referencia Europeo de las Lenguas (M.C.R.E.L.).

    · Título de Maestro y acreditar la realización de al menos 300 horas de formación en lengua alemana.

    1.2. Ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros, profesorado interino o sustituto y acreditar haber...

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