DECRETO 193/1985, de 13 de junio, por el que se aprueban ilos estatutos de la Universidad Politécnica de Las Palmas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

EXAMINADO el Proyecto de Estatutos de la Universidad Politécnica de Las Palmas,

RESULTANDO que el Pleno del Claustro Constituyente de la Universidad Politécnico de Las Palmas, en su sesión ordinaria celebrada el día 17 de Abril de 1985, aprobó el Proyecto de Estatutos de la misma:

CONSIDERANDO que el Gobiemo de Canarias es competente para aprobar el citado Proyecto de Estatutos a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (en adelante L.R.U.).

CONSIDERANDO que el Claustro de la Universidad Politécnica de Las Palmas se constituyó en la forma legalmente prevista por la disposición transitoria segunda de la L.R.U., prosiguiendo el proceso de tramitación y aprobación del Proyecto de Estatutos en forma adecuada a Derecho.

CONSIDERANDO que el Título de los Estatutos viene referido a la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CANARIAS.

Este nombre es inadmisible en Derecho dadg que los Estatutos proceden a auto-otorgar la norma estructuraiy de funcionamiento básica de una determinada Universidad, previamente creada por la Ley, pero sin poder modificar la existencia misma de aquélla, competencia exclusivamente legal. En efecto, la Ley 29/1979, de 30 de Octubre, creó la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE LAS PALMAS y es esta Universidad la que es regulada por los Estatutos examinados, sin perjuicio de que, ulteriormente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido, pueda instarse el cambio de su actual nombre Por el que se propone en los Estatutos informados.

En consecuencia procede sustituir el uso del nombre de Universidad Politécnica de Canarias por el de UNIVERSIDAD POLITECNICA DE LAS PALMAS, tanto en el enunciado de los Estatutos, como en los artículos en que se utiliza que, s.e.u.o., son los siguientes: Artículo l; 2i 5; 6; 7; 9.I; 9.2; 9.3; 10; ;19;33;39;40;61;64;72;108; 109;112;113; 114;139;154; 155; 159; 160; 161; 162-, 163.3, 163.6; 166; 167; 174; 179; 181; 182; 183; 184; 185; 186.k); 187; 188.c); 189.1; 189.2; 189.3; 189.6; 190; 191.1; 191.2; 194; 197; 198.1; 198.2; 198.3, 198.4; 198.5; 204; 206; 208; 209; 227; Disposición Transitoria 1 ll; Disposición Transitoria 141; Disposición Transitoria 171; Disposición Transitoria 201; Disposición Final 21-1 Disposición Final 71.

CONSIDERANDO que el último inciso del artículo 4°, al establecer «En consonancia con este principio evitará el desarrollo de Planes de Investigación intencionalmente dirigidos al fomento de la industiia bélica», vulnera directamente el principio de libertad académica, de cátedra, de investigación y de estudio consagrado en los artículos 20. lb) y 27 de la Constitución y 2.1 de la L.R.U.

CONSIDERANDO que otro tanto debe decirse acerca de la interpretación del artículo 7°.

CONSIDERANDO que en el artículo 26 debe supiimirse el adverbio «favorablemente» puesto que el Consejo Social, de conformidad con los artículos 9.2 y 10.2 de la L.R.U. y 2.1 de la Ley Territorial 6/1984, de 30 de Noviembre, no puede estar limitado por un informe vinculante de un Organo llniversitario en el ejercicio de su libre competencia de proponer al Gobierno de Canarias la creación de Centros Universitarios..

CONSIDERANDO que en el artículo 56 debe suprimiese el inciso «Y las limitaciones que estos mismos Estatutos estable cen», ya que no pueden los Estatutos establecer limitaciones a las competencias que el Consejo Social tiene legalmente atribuidas.

CONSIDERANDO que el artículo 59 de los Estatutos vulnera las facultades atribuidas al Consejo Social por los artículos 14.2, 39.1 y 47.3 de la L.R.U.

CONSIDERANDO que el artículo 132, de los Estatutos, sólo es admisible en Derecho si, se interpreta su contenido, sin peduicio de la competencia del Consejo Social para regular la permanencia en la Universidad, de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plaws que se determinen, conferida por los artículos 27.2 de la L.R.U. y 2.6 de la Ley Territorial 6/84, de 30 de noviembre, por lo que deben de suprimirse.

CONSIDERANDO que el enunciado de la sección III del TITULO CUARTO debe referirse tan sólo a los Ayudantes, Y no a los Profesores Eméritos a los que se dedica la sección IV del mismo TITULO.

CONSIDERANDO que en el artículo 162 debe suprimiese el apartado «c) Maestros de Taller y Laboratorio», por no incluir la L.R.U. dichos cuerpos entre el profesorado de Universidad funcionario.

CONSIDERANDO que en el artículo 184 debe suprimiese la palabra «Perrnanencia» dado que su regulación, como ya he significado, a tenor de los artículos 27,2 de la L.R.U. y 2.5 de la Ley Territorial 6/84, de 30 de noviembre, compete al Consejo Social.

CONSIDERANDO que el artículo 231 debe suprimiese puesto que la tipificación de las faltas y sanciones, tras la consagración del principio de legalidad por los artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución, sólo puede hacerse por Ley.

En consecuencia, la expresión «independientemente del» que inicia el artículo 229, debe sustituirse por la locución «de conformidad con el».

CONSIDERANDO que también debe suprimirse la locución «indefinido» utilizada en la Disposición Transitoria Decimocuarta, en cuanto vulnera directamente tanto los principios constitucionales de publicidad y concurrencia, que deben presidir la selección del personal al servicio de la Administración Pública, como la Disposición Transitoria Décima 2 de la L.R.U.; así como la alusión a la Disposición Adicional Decimo Quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, dado que esta no se refiere al personal docente universitario.

CONSIDERANDO que la Disposición Transitoria Décimo Sexta debe entenderse válida tan sólo, si se interpreta, que lo en ella previsto unicamente sea aplicable cuando no proceda seguir, por falta de catedráticos o profesores titulares en el Departamento, el criterio sentado en el n° 5 del artículo 8° de la L.R.U.

CONSIDERANDO que la Disposición Transitoria Vigésima debe también suprimirse en su totalidad, puesto que la prohibición que en ella se contiene, de sacar a concurso las plazas vacantes de tin Centro o Departamento hasta que estos lo soliciten, contradice, claramente, el deber de provisión obligatoria, con anterioridad al comienzo del curso siguiente al que se haya producido cada vacante, impuesto por el artículo 39.2 de la L.R.U.

CONSIDERANDO que el resto de los preceptos estatutarios son conformes a Derecho.

CONSIDERANDO que la legalidad de los preceptos antes citados no impiden la aprobación del resto del Proyecto, sin que sea necesario oir de nuevo al Claustro Constituyente, puesto que los artículos contrarios a la Ley no exigen una nueva expresión de la voluntad de aquél, sino su simple exclusión del contenido mismo de los Estatutos, sin petuicio de su ulteñor modificación que en cualquier momento puede proponer el Claustro Constituido.

CONSIDERANDO que la presente Resolución debe adoptar la forma de Decreto de conformidad con el artículo 41 de la Ley Territorial l/1983, de 14 de Abril del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

VISTAS, la Constitución Española, la Ley Orgánica 11/1983. de 25 de Agosto, la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, la Ley Territorial 6/1984, de 30 de noviembre y demás disposiciones de aplicación.

A propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 13 de Junio de 1985,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar los Estatutos de la Universidad Politécnica de Las Palmas, salvo en los aspectos que a continuación se mencionan.

SEGUNDO: Denegar la aprobación, excluyéndolos del texto de los Estatutos, a los artículos: 4 último inciso; 59; 23 l; y la Disposición Transitoria Vigésima.

TERCERO: Declarar que el nombre de la Universidad que Cigtira en el encabezado de los Estatutos y en los artículos descritos en el CONSIDERANDO cuarto de la presente Resolución es «UNIVERSIDAD POLITECNICA DE LAS PALMAS».

CUARTO: Aprobar el artículo 132 y la Disposición Transitoria Décimo Sexta, siempre que se interpreten conforme se ha señalado en los correspondientes CONSIDERANDOS de la presente Resolución.

QUINTO: Aprobar el artículo 26 suprimiendo la palabra «favorablemente».

SEXTO: Aprobar el artículo 56 suprimiendo el inciso «y las limitaciones que estos mismos Estatutos establecen».

SEPTIMO: Aprobar el artículo 162, suprimiendo al apartado «Maestros de Taller y Laboratorio».

OCTAVO: Aprobar el enunciado de la Sección III del Título suprimiendo «y Profesores Eméritos».

NOVENO: Aprobar el artículo 184 suprimiendo la palabra Permanencia».

DECIMO: Aprobar el artículo 229 sustituyendo la expresión independientemente del» por la locución «de conformidad con el.

UNDECIMO: Aprobar la Disposición Transitoria Decimo Cuarta, suprimiendo la locución «indefinido» y la expresión «al amparo de la Disposición Adicional Décimo Quinta dos de la actual Iey de la Función Pública».

Dado en Las Palmas de Gran Canaria a 13 de Junio de 1985.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE EDUCACION,

Luis Balbuena Castellano.

Contra el presente Decreto podrán los interesados interpom ner Recurso de Reposición previo al Contencioso - Administrativo, ante el Gobiemo de Canarias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.C.A.C.

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD

POLITECNICA DE CANARIAS

I N D I C E

TITULO PRELIMINAR

TITULO PRIMERO

De la Estructura de la Universidad.

Sección I De la Estructura General.

Sección II De los Departamentos.

Sección III De los Centros Docentes.

Sección IV De los Institutos Universitarios.

Sección V De los Servicios Generales y Sociales.

TITULO SEGUNDO

De los Organos de Gobierno y Representación.

Sección I Normas Electorales.

Sección II Consideraciones Generales sobre Organos de Gobierno.

Sección III Del Consejo Social.

Sección IV Del Claustro Universitario.

Sección V De la Junta de Gobierno.

Del Gobierno de los Institutos Universitarios.

TITULO TERCERO

De la Enseñanza la Investigación y la Extensión Uniersitaria.

Sección 1 Consideraciones Generales.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR