DECRETO 149/1994, de 21 de julio, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se transfieran a los Cabildos Insulares en ejecución de lo previsto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La transferencia de competencias a los Cabildos Insulares realizada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, precisa para su efectividad el traspaso de los servicios, medios personales y materiales y recursos necesarios para su ejercicio. Con este fin y ejecución de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la misma Ley, se hace necesario aprobar el método para el cálculo y determinación de los servicios, medios personales y materiales y recursos que deban ser traspasados a los Cabildos Insulares para el ejercicio de las funciones transferidas, de acuerdo con las determinaciones acordadas por la Comisión Mixta de Transferencias en la reunión celebrada el día 19 de julio de 1994. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de julio de 1994, D I S P O N G O: Artículo único.- Se aprueba la metodología que regirá la valoración de las transferencias de competencias y funciones de los Cabildos Insulares, conforme al detalle que se contiene en el anexo del presente Decreto. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que, mediante Orden Departamental, dicte las instrucciones que se precisen para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Se traspasarán aquellos contratos específicos que correspondan a competencias total o parcialmente transferidas y por el plazo convenido en el caso de que los Cabildos Insulares se subrogaran en dicho contrato, sin modificación de las condiciones contractuales. Segunda.- En el periodo de un año a partir del momento efectivo de la transferencia, se analizarán las ayudas sociales integradas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y su incidencia en el personal transferido a los Cabildos Insulares, en relación con la política asistencial del personal propio de los Cabildos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 54/1988, de 12 de abril, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de las competencias que se transfieran a los Cabildos Insulares en ejecución de lo previsto en los artículos 47.2 y 48 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Asimismo, queda sin efecto el Acuerdo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 1991 por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de las competencias que se transfieran a los Cabildos Insulares. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dándose cuenta del mismo al Parlamento de Canarias. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 1994. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas. EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, José Mendoza Cabrera. A N E X O METODOLOGÍA I. INTRODUCCIÓN Deberán definirse los componentes del coste imputables a los servicios transferidos a los Cabildos Insulares. Con la finalidad de cumplir los principios aprobados por el Parlamento de Canarias de que los Cabildos Insulares deben recibir las competencias y funciones traspasadas desde la Comunidad Autónoma, con plena suficiencia financiera y en condiciones que posibiliten la mejora de la eficacia administrativa en la prestación de cada servicio. Dicho coste debe basarse en la cobertura financiera dada a la competencia transferida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio en que se formalice la valoración, incluyendo las dotaciones correspondientes a las plazas vacantes que queden...

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