DECRETO 220/1999, de 30 de julio, por el que se fija la cuantía de las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 1999/2000.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía es competencia de esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su artículo 54.3.b), establece que las tasas académicas conducentes a la obtención de títulos oficiales serán fijadas por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades.

Habiéndose diseñado un plan plurianual de convergencia de precios que progresivamente unifique los precios de los créditos en grupos de titulaciones, según su nivel de experimentalidad, para este tercer año de ejecución del citado plan, las tarifas se organizan en función de las distintas titulaciones correspondientes a las enseñanzas renovadas y se señala el precio unitario del crédito para todas las titulaciones del grupo.

Las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios fueron establecidas en la Disposición Adicional de la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Disposición Adicional establece, en su apartado 6, la competencia del Gobierno de Canarias para modificar las cuantías dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades, de acuerdo con el artículo 54.3.b) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

La Comisión de Coordinación y Planificación del Consejo de Universidades mediante acuerdo adoptado en su sesión de 19 de mayo de 1999, ha establecido los límites de precios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales para el curso 1999/2000.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Las tasas a satisfacer en el curso 1999/2000 por la prestación del servicio público de la educación superior en las Universidades Canarias, se abonarán según las normas contenidas en el presente Decreto y de acuerdo con las cuantías establecidas en las tarifas que figuran en el anexo al mismo.

Artículo 2.- Modalidades de matrícula.

1. Las tasas establecidas en los apartados 1.1 y 1.2 de la tarifa primera del anexo al presente Decreto, podrán abonarse por curso completo o por asignaturas. En este último supuesto se diferenciarán únicamente dos modalidades de asignatura: anual y cuatrimestral. La clasificación de las asignaturas como anuales o cuatrimestrales será establecida por cada centro universitario en función del número de horas lectivas que figuren en los planes de estudio. El importe de la tasa a aplicar para las asignaturas cuatrimestrales será la mitad del establecido para asignaturas anuales.

2. Las bonificaciones que procedan legalmente y las exenciones derivadas de la normativa sectorial que resulte de aplicación, se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

Artículo 3.- Matrícula de asignaturas sueltas.

1. Los alumnos podrán matricularse de asignaturas sueltas con independencia del curso a que éstas correspondan, excepto cuando se hayan establecido incompatibilidades académicas por la Universidad.

2. El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el párrafo anterior no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada centro de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.

3. No obstante lo anterior, aquellos alumnos que inicien unos estudios de enseñanzas no renovadas, deberán matricularse del primer curso completo, con excepción de los casos en que sean convalidadas asignaturas de dicho primer curso. A estos efectos, y dependiendo de la estructura de los distintos planes de estudios, el curso coincidirá con el año académico o en su caso, con el primer cuatrimestre.

Artículo 4.- Matrícula en créditos de libre...

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