DECRETO 88/1999, de 25 de mayo, de modificación del Decreto 113/1998, de 23 de julio, por el que se establecen las obligaciones de servicio público a que se someten determinadas líneas regulares de cabotaje marítimo interinsular de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

El 29 de julio de 1998 (B.O.C. nº 95), se publicó el Decreto 113/1998, de 23 de julio, por el que se establecen las obligaciones de servicio público a que se someten determinadas líneas regulares de cabotaje marítimo interinsular de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Desde el 1 de enero de 1999 adquirió vigencia plena en Canarias el Reglamento (CEE) nº 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo), por lo que cualquier medida que se adopte en ejecución de dicho Reglamento deberá efectuarse al amparo del mismo.

Por tanto, a fin de compatibilizar el mencionado Decreto 113/1998, de 23 de julio, con el Reglamento del Consejo nº 3577/92, de 7 de diciembre, y a instancia de la Dirección General VII de Transportes de la Comisión Europea, procede restringir el contenido del artículo 3, relativo a los regímenes de prestación de los servicios, en el sentido de hacer referencia únicamente a los declarados con obligaciones de servicio público, excluyéndose por tanto la mención de los restantes servicios regulares de cabotaje marítimo interinsular que deberán ser objeto de otra regulación específica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 25 de mayo de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el artículo 3 del Decreto 113/1998, de 23 de julio, por el que se establecen las obligaciones de servicio público a que se someten determinadas líneas regulares de cabotaje marítimo interinsular de la Comunidad Autónoma de Canarias, que quedará redactado como sigue:

¿Artículo 3.- Regímenes de prestación de los servicios.

1. La prestación de servicios de línea marítima regular de cabotaje interinsular de pasajeros, declarados con obligaciones de servicio público, requiere el previo...

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