DECRETO 73/1999, de 6 de mayo, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias, modificado por el Decreto 214/1998, de 20 de noviembre.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 214/1998, de 20 de noviembre, se produjo la modificación de los artículos 2 y 3 del Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias, con el fin de potenciar la representación de las Asociaciones de Vecinos, como manifestación de un movimiento solidario con y entre los miembros de nuestra Comunidad Autónoma.

La nueva redacción del artículo 2.B) dada por el citado Decreto 214/1998, referida a los representantes de las Organizaciones de usuarios, profesionales y sociales en el Pleno del Consejo General de Servicios Sociales, prevé la presencia de cuatro representantes, dos por provincia, de los Colegios Oficiales de Abogados, Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, Psicólogos y Sociólogos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Reunido el Pleno del Consejo General de Servicios Sociales, se ha mostrado la conveniencia de asegurar la presencia en el mismo de los representantes, uno por provincia, de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Comunidad Autónoma.

Por tal motivo, a efectos de posibilitar la representación en el Pleno del Consejo General de Servicios Sociales de los citados profesionales sin incrementar el número de miembros del mismo, parece conveniente proceder a la modificación del artículo 2 del mencionado Decreto 5/1995, de 27 de enero, modificado por el Decreto 214/1998, de 20 de noviembre.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo único.- El artículo 2.B) del Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 214/1998, de 20 de noviembre, queda redactado en la forma siguiente:

¿B) Por parte de las Organizaciones de usuarios, profesionales y sociales:

- Ocho representantes de las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de Servicios Sociales o en el Registro de Entidades Colaboradoras para desempeñar actividades y tareas de Atención Integral a los Menores, que serán:

¿ Uno de las de Atención a las Drogodependencias.

¿ Dos de las de Menores y Familia.

¿ Uno de las de Minusválidos Físicos y Sensoriales.

¿ Uno de las de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR