DECRETO 90/1996, de 16 de mayo, por el que se modifica el artículo 3 del Decreto 34/1995, de 24 de febrero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciadas antes de 1979 (B.O.C. nº 37, de 27.3.95) .

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería deObras Públicas, Vivienda y Aguas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 34/1995, de 24 de febrero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciadas antes de 1979, establecía en su artículo 3, que el plazo máximo para optar por el reconocimiento de la subvención era de seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. El indicado plazo expiró el 27 de septiembre de 1995.

Realizado un seguimiento de la efectividad del aludido Decreto, se ha detectado que existe un elevado número de posibles beneficiarios de la subvención, que no han podido presentar las correspondientes solicitudes, al estar pendiente su reconocimiento como subrogados en los contratos de adjudicación, por haber mediado una sucesión inter vivos o mortis causa, o por cualquiera de los restantes supuestos previstos en la legislación de viviendas de protección oficial. En consecuencia y con la finalidad de ampliar el logro de los objetivos previstos en el Decreto 34/1995, de 24 de febrero, se considera conveniente que se modifique el antedicho artículo 3.

En su virtud y a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo único El artículo 3 del Decreto 34/1995, de 24 de febrero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciadas antes de 1979, queda redactado en los siguientes términos:

¿Artículo 3.- Reconocimiento de la subvención.

Los adjudicatarios de viviendas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Decreto, deseen optar por el reconocimiento de la subvención, deberán solicitarlo...

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