DECRETO 33/2013, de 8 de marzo, que modifica el Decreto 57/2009, de 19 de mayo, por el que se regulan los horarios, turnos de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Mediante el Decreto 57/2009, de 19 de mayo, el Gobierno de Canarias estableció la regulación de los horarios, turnos de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia, en desarrollo, entre otros, de los artículos 49 y 51 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias.

La aplicación del Decreto citado ha permitido identificar determinadas cuestiones que constituyen el origen de una elevada conflictividad jurídica, en particular respecto de la organización de los turnos de guardia. Es notorio, por otra parte, que la actual coyuntura socioeconómica aconseja rebajar el nivel de exigencia de ciertos requisitos que implican un sobrecoste para el farmacéutico titular, adaptando las necesidades reales de acceso de la población a una atención farmacéutica de calidad a un razonable esfuerzo económico y social, tanto público como privado, y evitando la imposición de sacrificios que, bajo las actuales circunstancias, pudieran resultar superfluos.

La adaptación de parte de las previsiones del Decreto a la situación cotidiana tras la experiencia de estos años, se hace a petición de la Federación Farmacéutica de Canarias con el respaldo de los dos Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias, y afecta a cuatro concretas cuestiones: horario reducido para la temporada estival, flexibilización de los requisitos reglamentarios respecto del establecimiento voluntario de horarios ampliados, redefinición de los criterios de organización de los turnos de guardia, y definición de la prestación farmacéutica durante el servicio de urgencias.

Así, con la finalidad de adaptar los horarios de verano a los hábitos de la población en esa época del año, se establece la posibilidad de que las oficinas de farmacia se acojan a un horario reducido, de 37,5 horas, entre los meses de julio a septiembre, sin afectar, no obstante, a la franja horaria obligatoria que establece el artículo 4.3 del Decreto.

Además, respecto del establecimiento voluntario de horarios ampliados, se modifica el número de farmacéuticos adicionales en función de las horas de ampliación del horario de apertura de las oficinas de farmacia, que aun disminuyendo con respecto a la previsión anterior, sigue garantizando con creces el cumplimiento de la obligación legal de presencia física de un farmacéutico durante el horario de atención al público de las oficinas de farmacia. También se prevé la posibilidad de eximir a una oficina de farmacia del cumplimiento del horario voluntariamente ampliado, cuando sobrevengan circunstancias graves y siempre que con ello no se altere la planificación...

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