ORDEN de 21 de septiembre de 2012, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 3 de abril de 2003, que establece los contenidos mínimos para la homogenización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 9, apartado 2.a) de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, prevé, dentro de las funciones de coordinación de la actividad de las Policías Locales, la de promover la homogenización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes, acreditación, régimen retributivo, distinciones y recompensas.
A este respecto, el artículo 39 de la citada Ley, establece que la Comunidad Autónoma de Canarias promoverá la homogenización de los medios técnicos y defensivos de las policías locales y que, en cualquier caso, los signos externos de identificación como miembros de las Policías Locales serán iguales para todos los Cuerpos y se complementarán con el que fije cada corporación y con el número de identificación personal.
En desarrollo de estos preceptos, mediante la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, el 11 de abril de 2003, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Orden nº 611, de 3 de abril de 2003, por la que se establecen los contenidos mínimos para la homogenización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias, cuyo objeto es establecer estos contenidos mínimos y demás elementos de uniformidad que configuran la apariencia externa de estos Cuerpos.
La necesidad de adecuar las prendas y elementos previstos en la Orden de 3 de abril de 2003, a las exigencias de visibilidad, seguridad, funcionalidad y comodidad de los efectivos de las Policías Locales en el ejercicio de sus funciones, provocó la posterior publicación de la Orden de 12 de noviembre de 2009, por la que se modifica su anexo I.
Por su parte, las competencias en materia de coordinación de Policías Locales, se atribuyen a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias de 31 de enero de 2012,
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