DECRETO 3911989, de 16 de marzo, por el que se establece la homogeneización de los niveles de complemento de destino y específicos determinados grupos de funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

Por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 21 de abril de 1988 se establecieron los niveles mínimos de complemento de destino de los diferentes grupos de Cuerpos o Escalas de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias-,.

La entrada en vigor a lo largo de 1988 del nuevo sistema retributivo ha puesto en evidencia la existencia de importantes disfunciones dentro de determinados colectivos de los distintos departamentos del Gobierno de Canarias que afectan fundamentalmente a los puestos bases adscritos a los grupos C, D y E.

Por ello, se precisa homogeneizar los niveles de Complemento de Destino y los Complementos Específicos de estos colectivos a fin de lograr una mayor equidad retributiva.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 16 de marzo de 1989,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo ll>.- Los puestos de trabajo correspondientes a los grupos C, D y E tendrán asignados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, como mínimo los siguientes Complementos de Destino:

Grupos de Cuerpos o Escalas Nivel

c 16

D 12

E 10

Artículo 22.- Los puestos de trabajo correspondientes a los grupos C, D y E, que no contemplen entre sus características la Jornada Especial, tendrán asignados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, como mínimo los siguientes Complementos específicos:

Grupos de Cuerpos o Escalas Puntos

c 14,70

D 7,00

E 6,50

Artículo 32.- De la aplicación de lo establecido en los artículos anteriores quedan excluidos los funcionarios -sanitarios locales pertenecientes a los Cuerpos o Escalas que correspondan a los grupos C, D y E.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las mejoras retributivas derivadas de lo establecido en los artículos 1 y 2 del presente Decreto tendrán efectos económicos del día 1 de enero de 1989.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

El presente Decreto modifica, conforme a lo establecido en los artículos l' y 2', las relaciones de puestos de trabajo publicadas, hasta la fecha en vigor, sin perjuicio de lo que se estipula en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 311989, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989 en relación con los funcionarios para los que el Gobierno de Canarias no haya aprobado la aplicación del nuevo régimen...

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