DECRETO 75/1998, de 11 de mayo, por el que se establecen las condiciones en que habrán de efectuarse la renuncia y nueva asignación del complemento específico por el personal facultativo de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

El artículo 53 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha introducido una modificación sustancial en el artículo 2.3.b) del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Insalud, al caracterizar el complemento específico que percibe el personal facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Nacional de la Salud, como un complemento de carácter personal, y por tanto renunciable.

De esta manera se pone fin a una situación de desigualdad, motivada por el hecho de que para los facultativos que accedieron al sistema antes del año 1987, el complemento específico se conceptuaba como un complemento personal, de aceptación voluntaria y con posibilidad de renuncia, mientras que para quienes accedieron con posterioridad a la plaza o la desempeñaban con carácter interino, el complemento específico era un complemento inherente al puesto de trabajo, de asignación obligatoria y de carácter irrenunciable.

Por otra parte, el mismo artículo 53 de la citada Ley 66/1997, de 30 de diciembre, añade una Disposición Final al mencionado Real Decreto-Ley 3/1987, por la que se ¿autoriza al Insalud y a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas a adoptar las disposiciones oportunas para posibilitar la renuncia al complemento específico por parte del personal facultativo en las condiciones que se determinen y de acuerdo con las establecidas en los artículos 30 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de los Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, según la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo de los empleados públicos¿.

Se ha dado cumplimiento a los requerimientos legales en materia de negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo, establecidos en las disposiciones citadas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Sanidad y Consumo y de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de mayo de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los procedimientos y requisitos para hacer efectivo el derecho de renuncia al...

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