DECRETO 82/2013, de 25 de julio, por el que se dispone la suspensión de las determinaciones del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación con el fin de posibilitar las actuaciones de reposición de viviendas públicas en el ámbito territorial de Los Gladiolos-García Escámez, Área Los Gladiolos, Subárea 3, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife (isla de Tenerife).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
Rango de LeyDecreto

La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ha formulado la iniciativa, a solicitud del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para que el Gobierno de Canarias suspenda las determinaciones del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife y apruebe las normas sustantivas transitorias de ordenación con el fin de posibilitar las actuaciones de reposición de viviendas públicas (grupos de viviendas de Nuestra Señora de La Candelaria [115 viviendas] y de José Antonio [144 viviendas]), en el ámbito territorial de Los Gladiolos-García Escámez, Área Los Gladiolos, Subárea 3, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife (isla de Tenerife).

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, según lo previsto en el artículo 47 de la Constitución Española y, de conformidad con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 2 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, la intervención de los poderes públicos en materia de vivienda se rige, entre otros, por los siguientes principios: promover y fomentar el acceso de los ciudadanos canarios a una vivienda digna y adecuada, especialmente de aquellos que disponen de menos recursos, y garantizar la seguridad, habitabilidad y calidad de las viviendas en las islas.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los cabildos insulares o de las consejerías competentes por razón de la incidencia territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante, COTMAC) y audiencia del municipio o municipios afectados. El acuerdo de suspensión que se adopte debe establecer las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas, según lo previsto en el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLOTENC), en relación con lo indicado en los apartados 1 y 2 del artículo 23 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

El instrumento de planeamiento general actualmente vigente en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife es el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife (Adaptación Básica al TRLOTENC), aprobado definitivamente mediante acuerdo de la COTMAC de 30 de noviembre de 2005 (BOC nº 29, de 10 de febrero de 2006) y cuya Normativa Urbanística fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 30/2006, de 1 de marzo.

La actuación pretendida entra en contradicción con las determinaciones que, para el concreto ámbito territorial en el cual se pretender localizar, establece el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife. Concretamente, dicho plan establece en parte del área afectada la calificación de "espacio viario" (áreas de aparcamiento de la calles Miguel Hernández y Plaza Joaquín Amigó de Lara), mientras que en el resto de las parcelas afectadas, aun siendo el uso residencial colectivo el expresamente previsto, la normativa de aplicación es la de "Mantenimiento de la edificación", que se refiere a áreas de suelo urbano que han culminado su proceso de edificación y que únicamente establece la admisibilidad de obras en los edificios existentes cuyo objeto sea la mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas. No se contempla, en cambio, la posibilidad de renovación urbana o reedificación en estas áreas, ni se habilita suelo a tal fin.

La suspensión de planeamiento se dirige a hacer posible la ejecución de las obras de reposición de los grupos de viviendas de Nuestra Señora de La Candelaria (115 viviendas) y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR