DECRETO 97/2014, de 2 de octubre, de modificación del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e intrainsular de viajeros residentes en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Canarias ha venido aplicando desde el año 1987 una política de bonificaciones dirigida a los residentes canarios que utilizan el transporte marítimo en sus desplazamientos interinsulares e insulares, con la finalidad de reducir el precio de los billetes del transporte.

El porcentaje de bonificación que se aplica actualmente con carácter general es del veinticinco por ciento del precio del billete, en virtud del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e intrainsular de viajeros residentes en Canarias. Dicha bonificación es compatible y complementaria con la bonificación aplicada por la Administración General del Estado por el mismo porcentaje. Como especificidad, el mencionado Decreto fija para el transporte marítimo regular que se desarrolla entre Lanzarote y La Graciosa un porcentaje de bonificación del cincuenta por ciento del precio del billete, dado que no cuenta con bonificación estatal.

La Disposición adicional cuadragésimo sexta de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014 establece la posibilidad de que, en la línea marítima acogida a la Obligación de Servicio Público entre las islas de Tenerife y El Hierro, el Gobierno pueda elevar el porcentaje de la bonificación al pasajero residente en El Hierro hasta el cincuenta por ciento, siendo compatible y adicional con el descuento aplicado por el Ministerio de Fomento.

La situación geográfica de la isla de El Hierro, la dimensión de su mercado y de su población justifica el otorgamiento de un tratamiento especial que garantice, en la medida de lo posible, la conectividad de la isla con el resto del archipiélago y la movilidad interinsular de sus residentes. Son estas peculiaridades y la insuficiencia de mercado para cubrir la línea marítima entre las islas de El Hierro y Tenerife, las que han determinado el sometimiento de la misma a un régimen de contrato con obligación de servicio público.

La adopción de medidas que garanticen el acceso a unos servicios básicos de transporte en igualdad de condiciones que el resto de canarios que residen en otras islas, justifica esta iniciativa cuyo objetivo primordial se dirige a paliar el llamado «coste de doble insularidad» que los residentes de El Hierro soportan como consecuencia de las circunstancias reseñadas.

Igualmente, y por cuanto que también concurren circunstancias de especial consideración derivadas de la realidad geográfica y demográfica de La Gomera, se considera necesario bonificar en un setenta y cinco por ciento a los residentes de la citada isla que hagan uso de la línea marítima insular «San Sebastián de la Gomera-Playa Santiago-Valle Gran Rey y viceversa». Esta línea se encuentra incluida dentro del Decreto 9/2009, de 27 de enero, como línea que atiende necesidades básicas de comunicación, constituyendo una vía de comunicación esencial de núcleos poblacionales, algunos con una importante actividad económica y turística, por lo que se intenta paliar con esta medida el coste de los desplazamientos de los residentes gomeros que, por motivos laborales o de otra índole, se ven obligados a desplazarse entre estos núcleos poblacionales, al tiempo que se incentiva la prestación de la misma en régimen de libre concurrencia.

Como medida de equiparación y por...

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