DECRETO 169/2001, de 30 de julio, por el que se delega en los municipios el control de las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la gestión de la tasa por expedición de la cédula de habitabilidad.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
Rango de LeyDecreto

En ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de vivienda se reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de Canarias, corresponde al Gobierno de Canarias velar, mediante la adopción de las oportunas disposiciones relativas a habitabilidad, seguridad estructural y constructiva de las edificaciones residenciales, para que las viviendas libres reúnan las adecuadas condiciones de calidad.

En cumplimiento de tal mandato, contemplado en el artículo 30 de la Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias, fue dictado el Decreto 47/1991, de 25 de marzo, que regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la concesión de las cédulas de habitabilidad.

La citada disposición normativa viene a configurar, con el fin de garantizar las condiciones de habitabilidad de las viviendas dedicadas a morada humana, todo un elenco de facultades de inspección, comprobación y control, tanto en orden al otorgamiento de la cédula de habitabilidad, como documento acreditativo de la aptitud legal de la edificación para ser destinada a morada humana, como en orden a verificar que tales condiciones persisten luego de otorgada ésta.

Si bien, tales funciones han venido llevándose a cabo por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en razón del ámbito material de actuación que ésta tiene encomendada, lo cierto es que, razones de eficacia aconsejan delegar la competencia relativa a las citadas funciones, en los Municipios canarios, habida cuenta de la mayor proximidad de los mismos a los ciudadanos, posibilitando la agilización del procedimiento previsto en el Decreto 47/1991, de 25 de marzo.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el control de las condiciones de habitabilidad de las viviendas lleva aparejada la exigencia de una tasa por expedición de la cédula de habitabilidad, la delegación de la citada competencia en los Municipios exige que se deleguen, asimismo, las competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección del referido tributo, de conformidad con el artículo 18-bis de la Ley 10/1999, de 13 de mayo, por el que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, añadido por el artículo 1 de la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por ello, y en virtud de lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, conforme al cual el Gobierno de Canarias podrá acordar que el ejercicio de determinadas competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se delegue en las entidades municipales de su territorio, en los términos del artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a propuesta de los...

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