DECRETO 168/1994, de 29 de julio, sobre competencia para la gestión de ayudas estatales en materia de apoyo a la jubilación anticipada de trabajadores.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana
Rango de LeyDecreto

El artículo 3.13 del Reglamento Orgánico del organismo autónomo Instituto Canario de Formación y Empleo, aprobado por Decreto 18/1993, de 11 de febrero, atribuye al mismo la ejecución y gestión de las ayudas procedentes del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, competencia que en cuanto a las ayudas a empresas en crisis no sujetas a planes de reconversión, para jubilación anticipada de sus trabajadores, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de abril de 1986, incluidas en el Real Decreto 250/1985, de 23 de enero, de traspaso a esta Comunidad Autónoma de Canarias de funciones y servicios del Estado en dicha materia, es preciso reasignar a la Consejería de Trabajo y Función Pública, con el fin de ajustar las competencias de dicho organismo autónomo a las funciones de ejecución de la política de empleo y formación profesional ocupacional que le encomienda la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, que lo creó. En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Trabajo y Función Pública, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 29 de julio de 1994, D I S P O N G O: Artículo 1.- Se modifica el apartado 13 del artículo 3 del Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo, aprobado por Decreto 18/1993, de 11 de febrero, que queda con el siguiente contenido: ¿13. Ejecutar y gestionar las ayudas procedentes del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, excepto las de apoyo a empresas en crisis no sujetas a planes de reconversión, para la jubilación anticipada de sus trabajadores¿. Artículo 2.- Se adiciona al artículo 8 del Decreto 230/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública, un nuevo...

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