DECRETO 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de ayudas de estado.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, después del Tratado de Amsterdam, establece en sus artículos 86 a 89 las condiciones relativas a los regímenes de ayudas otorgados con fondos públicos, bajo cualquier forma, que falseen o puedan falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Entre estas condiciones se recoge la obligación de los Estados miembros de informar previamente a la Comisión Europea acerca de cualquier proyecto destinado a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para que ésta pueda presentar las observaciones oportunas, que, en caso de no respetarse, puede conducir incluso a la devolución de las ayudas indebidamente pagadas.

Para clarificar la materia, la Comisión Europea ha adoptado normas específicas para distintas áreas: agricultura, pesca, ayudas para la protección del medio ambiente, ayudas regionales, ayudas para empresas en crisis, ayudas para pequeñas y medianas empresas, etc. Asimismo ha establecido una clasificación que aplica en numerosos sectores, distinguiendo dos categorías: por una parte, las ayudas a la inversión, en las que se incluyen las ayudas al empleo conectadas con la inversión; y, por otra, las ayudas al funcionamiento. Estas últimas se prohíben en numerosos sectores, siendo admitidas con condiciones en otros (ayudas a empresas en crisis o al transporte en los casos de las regiones ultraperiféricas en las ayudas regionales).

Sin embargo, se excluyen las ayudas que no tienen repercusiones apreciables sobre los intercambios comerciales y la competencia entre Estados miembros, para las que la Comisión Europea ha adoptado una norma, denominada de mínimis, que fija un umbral absoluto de ayuda (100.000 euros) por debajo del cual puede considerarse inaplicable el artículo 87 del Tratado, quedando exenta del requisito de notificación previa. No obstante, se impone a los Estados miembros la obligación de establecer un mecanismo de control que garantice que el total de las ayudas concedidas a un beneficiario no exceda del citado importe en un período de tres años.

Además, la Comisión Europea ha adoptado normas relativas a los límites máximos de subvención admisibles y al control de la acumulación de distintos regímenes de ayudas. Concretamente, en la Comunicación de la Comisión Europea sobre acumulación de las ayudas destinadas a diferentes fines, se recoge la obligación de especificar, en cada régimen, el método empleado para velar por la observancia de las condiciones de acumulación, cuando los Estados miembros establezcan un régimen cuyas ayudas puedan acumularse con las de otros regímenes.

De acuerdo con lo anterior, pese a la aplicabilidad directa de las disposiciones comunitarias europeas de la competencia, se precisa establecer las medidas para garantizar la adecuación de las ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes a las previsiones de aquéllas.

De la misma forma, puesto que un proyecto de inversión localizado en Canarias puede ser subvencionado por distintos regímenes de ayuda, deben establecerse las medidas para asegurar la observancia de la normativa comunitaria europea relativa a los límites máximos de intensidad, centralizando la información de todas las ayudas a la inversión productiva o a la creación de empleo ligado a la inversión.

Con esta finalidad se crea un Registro de Ayudas, adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea, y se faculta al titular de dicha Consejería para establecer la organización y funcionamiento, así como los datos que deben inscribirse en el mismo, de acuerdo con las exigencias de la normativa comunitaria europea de la competencia y de las previsiones de este Decreto.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 1999,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias europeas relativas a la competencia en las ayudas públicas, así como para el control de las ayudas concedidas o que pretendan concederse con fondos públicos a empresarios individuales...

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