DECRETO 159/2011, de 16 de junio, de legalización de explotaciones ganaderas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y ordenación del turismo.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y ordenación del turismo, prevé el procedimiento para la regularización y registro de explotaciones ganaderas, a solicitud de los titulares de las mismas.

La Dirección General de Ganadería es el órgano competente para la tramitación de dichas solicitudes, habiendo ultimado su tramitación las explotaciones que se relacionan en el anexo I, las cuales figuran inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas con los códigos que en dicho anexo se especifican.

Visto que dichas explotaciones ganaderas han sido ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, tal y como se acredita mediante certificación expedida por el Jefe de Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal de la Dirección General de Ganadería.

Visto el informe de la Viceconsejería de Ordenación Territorial relativo a las condiciones territoriales y ambientales de dichas explotaciones, de acuerdo con el cual estas se encuentran en algunos de los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo.

Considerando que algunas de las explotaciones referidas y, concretamente, las que se relacionan en el anexo II, precisan evaluación detallada de impacto ecológico.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno de Canarias podrá excluir del procedimiento de evaluación a un proyecto determinado sobre los que se tome acuerdo específico que será público y razonado, incluyendo en cada caso las previsiones que se estimen necesarias en orden a minimizar el impacto ecológico del proyecto.

Considerando que las explotaciones cuya legalización se pretende se encuentran en funcionamiento e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas por lo que resulta urgente su regularización, ante la no conveniencia de paralizar su actividad, constituyendo precisamente la finalidad de la regulación contenida en el artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, obtener la legalización que permita dar continuidad a la explotación.

Considerando los trámites que conlleva el procedimiento para la realización del estudio, evaluación y declaración de impacto ambiental, de modo que de no...

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