DECRETO 56/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funiones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de policía de espectáculos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Gobiemo de Canarias ha manifestado su voluntad dc remitir al Parlamento un Proyecto dc Ley de modificación de la Ley 8/1986, de 18 dr noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias con el fin de ampliar el conjunto de funciones transferidas a los Cabildos Insulares para obtener su derinitiva consolidación como órganos de gobierno insular.

No obstante ello, en virtud de le, previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley, procede aliora desarrollar las previsiones ya contenidas en la mis@iia, culniinando el proceso de transferencias de las materias descritas en su artículo 47.2, mediante la aprobación de los Decretos que cocretan las funciones y servicios quc conllevan las materias transferidas; postcrioniicnte, tras la correspondiente audiencia a los Cabildos Insulares, se someterá al Got)icmo la aprobación dc los anexos por los que se deterinincn los recursos, medios materiales y personales que deban traspasarse a cada Cabildo para el eficaz ejercicio de aquellas compotencias.

En su virtud, previa audiencia de los Cabildos Insulares, a propuesta del Consejero de la Presidencia, tras la deliberación del Gobierno en su sesión del día 12 de abril de 1988,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo 1°.- Las funciones y servicios de la Comunidad Autónoma de Canaiias en materia de policía de espectáculos, transferidas a los Cabildos Insulares por el apartado r) del número 2 del artículo 47 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, dc Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se ejercerán por los Cabildos Insulares, por la Administración dc la Comunidad Autónoma o conjuntamente entre ambos, cn los términos cstablccidos en los siguientes artículos dol presente Decreto.

Artículo 2°.- Son funciones y servicios propios de los Cabildos Insulares quc, en virtud del presente Decreto quedan traspasados a los mismos, los transferidos a la Comunidad Autónoma dc Canarias en materia Ic espectáculos públicos por el Real Decreto I. 1 15/1985, de 5 de junio (B.O.E. de 9 de julio), y en especial los siguientes:

1°) Autorización de bailes y espectáculos.

2°)Tramitación de prolongación de horario de bares, cafeterias y discotecas.

3°) Tramitación y resolución de expedientes sancio^ nadores por infracciones.

4°) Expedición de certificacioncs.

5°) Evacuación dc iniornies y solicitud de los mismos a los Ayuntamientos, Guardia Civil y Gobiemo Civil.

6°) Gestión y cobro dc...

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