DECRETO 75/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias aprobado por Decreto 181/2005, de 26 de julio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Como establece el artículo 1 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, el Consejo Consultivo se configura como una Institución de la Comunidad Autónoma de Canarias, más concretamente, como su supremo órgano consultivo, dotado de garantía estatutaria en virtud del artículo 44 del Estatuto de Autonomía. Su organización y funcionamiento viene regulada en el Reglamento que fue aprobado por Decreto 181/2005, de 26 de julio. El tiempo transcurrido hace necesario introducir cambios en la regulación de dicho órgano consultivo que la práctica aconseja realizar respecto de su organización y funcionamiento.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley 5/2002, de 3 de junio, corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejo Consultivo, aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de este. Propuesta de modificación que fue aprobada por el Pleno de dicha Institución los días 11 y 18 de febrero y 6 de marzo de 2014, acordando su remisión a la Presidencia del Gobierno a efectos de su aprobación.

En su virtud, teniendo atribuidas el Gobierno de Canarias competencias relativas a la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Presidente, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de julio de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias, aprobado por Decreto 181/2005, de 26 de julio, que figura como anexo.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor. Artículos 38.1 a 54.1

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2014.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

A N E X O

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias, aprobado por el Decreto 181/2005, de 26 de julio, queda modificado como sigue:

Uno.- El artículo 14 del Título II "De la constitución del Consejo y de la elección de su Presidente", queda redactado como sigue:

"Artículo 14.1. El nombramiento de Presidente del Consejo Consultivo se efectuará por el Presidente de la Comunidad Autónoma y se publicará dentro de los diez días siguientes a la comunicación mencionada en el artículo precedente, debiendo tomar posesión de su cargo ante quien lo nombró, en presencia, en su caso, del Presidente del Parlamento de Canarias y del Pleno del Consejo Consultivo, en la sede del Consejo, en los veinte días siguientes a la publicación del nombramiento, entendiéndose que renuncia al cargo de no hacerlo justificadamente.

  1. El mandato del Presidente tendrá la duración que restare al tiempo de su mandato como Consejero.

  2. En el supuesto de ausencia o enfermedad del Presidente lo sustituirá el Consejero más antiguo. Por más antiguo se entiende el Consejero que sume más tiempo de permanencia como miembro del Consejo, computando a este efecto todos los mandatos sin solución de continuidad. En su defecto, o en el caso de tener varios la misma antigüedad, el de mayor edad de entre ellos sustituirá al Presidente.

  3. En el supuesto de quedar vacante la Presidencia del Consejo, por cese o fallecimiento, se procederá en la misma forma que prevé el artículo 13 de este Reglamento para la elección de Presidente, en sesión extraordinaria que ha de convocarse con ese solo objeto y celebrarse dentro del plazo de diez días a contar desde que se publique el cese o se produzca el fallecimiento. Entretanto, la sustitución temporal del Presidente se efectuará conforme dispone el apartado anterior".

    Dos.- Los artículos 18, 20, 21 y 22 del Título III "De los Consejeros", quedan con la siguiente redacción:

    "Artículo 18.1. Con carácter excepcional, los Consejeros podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por el Presidente de la Comunidad Autónoma, en el supuesto de procesamiento o si concurren las causas de cese previstas en el artículo 7, apartado 1, letras c) y d) de la Ley del Consejo, siempre mediante propuesta motivada del Pleno aprobada por mayoría absoluta de sus miembros, en sesión convocada al efecto, debiendo ser oído el afectado previamente.

  4. La suspensión que se disponga por el Presidente de la Comunidad Autónoma no podrá exceder del plazo de dos meses, a contar desde la fecha en que el Pleno proponga dicha medida, mientras se resuelva sobre la concurrencia o no de la causa de cese en los casos contemplados en las letras c) y d) del artículo 7.1 de la Ley.

  5. Los miembros del Consejo Consultivo cesarán por alguna de las causas siguientes:

    1. Renuncia.

    2. Terminación del mandato, si bien continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos Consejeros.

    3. Incompatibilidad sobrevenida, si no renunciaren en el término de diez días al cargo o actividad incompatible.

    4. Incumplimiento grave de sus funciones.

    5. Incapacidad permanente declarada por sentencia firme.

    6. Condena por delito que comporte pena privativa de libertad o privativa de otros derechos, en este último caso siempre que suponga la suspensión de empleo o cargo público, en virtud de sentencia firme."

    "Artículo 20.1. El Presidente y los Consejeros del Consejo Consultivo de Canarias percibirán las remuneraciones expresamente fijadas en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

  6. Además de las retribuciones ordinarias y de los complementos asignados legalmente, los Consejeros percibirán las indemnizaciones por razón de servicio y asistencia que se acuerden por el Pleno, dentro de los límites vigentes y las correspondientes consignaciones presupuestarias.

  7. Los Consejeros que ostenten los cargos de Presidente de Sección y Secretario del Pleno del Consejo percibirán el complemento previsto en el presupuesto del Consejo Consultivo, aprobado por el Parlamento de Canarias."

    "Artículo 21.1. Los honores y precedencias del Presidente y los Consejeros en los actos públicos que se celebren en Canarias serán los establecidos en la normativa autonómica en la materia. El tratamiento de los miembros del Consejo es el de Excelencia. Los honores, precedencia y tratamiento se conservarán al pasar a la situación de miembros eméritos, salvo en el caso de separación prevista en los apartados d) y f) del artículo 7.1 de la Ley.

  8. En los actos del Consejo Consultivo que el Presidente considere de especial relevancia o solemnidad, los miembros del Consejo vestirán toga tradicional con vuelillos y, además, llevarán placa y cordón con emblema del Consejo Consultivo y el Presidente el distintivo de su cargo. En los actos de etiqueta o de protocolo en los que no se utilice la toga el Presidente podrá usar, además de la placa y medalla, una banda de color rojo, con emblema del Consejo Consultivo en el lazo.

  9. Los Consejeros tendrán una tarjeta identificativa de su cargo, firmada por el Presidente de la Comunidad Autónoma."

    "Artículo 22.1. De acuerdo con lo que se prevea en las normas de la Cámara Legislativa, los Consejeros podrán asistir a sesiones del Pleno, de las Comisiones Parlamentarias y de la Diputación Permanente.

  10. El Presidente del Gobierno facilitará a los miembros del Consejo Consultivo el acceso a los Departamentos dependientes del mismo y a las instalaciones de la Administración, previa comunicación al efecto, para efectuar cuantas gestiones precisen.

  11. De conformidad con la legislación vigente aplicable o en materia de función pública, a los miembros de la carrera judicial y fiscal y, en general, a los funcionarios públicos que sean nombrados miembros del Consejo Consultivo de Canarias les corresponderá la situación administrativa de servicios especiales."

    Tres.- El artículo 29 del Título IV "De la organización del Consejo", Capítulo I "Del Pleno"...

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