DECRETO 24/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

Vigente el Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, que contiene las modificaciones competenciales introducidas por el Decreto 187/1995, de 20 de julio, se hace necesario desarrollar lo establecido en el artículo 13.2.h) del primeramente citado Decreto, que establece que la función inspectora de los servicios administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejecutará en los términos de su Reglamento, y derogar el Decreto 131/1994, de 1 de julio, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se trata pues de regular específicamente, de entre las competencias de la Inspección General de Servicios, las actuaciones y el ámbito funcional en lo que atañe al desarrollo de la función inspectora, función que se concreta en auditorías de gestión a realizar por dicho Centro Directivo, a través de controles de legalidad, eficacia y eficiencia, en materia de organización y gestión administrativa, para lo cual se analizará y revisará un conjunto de actividades o funciones de un Servicio con el fin de comprobar el nivel de organización existente, la adecuación de los procedimientos y sistema utilizados, así como el grado de consecución de los objetivos en el área auditada.

Estas actuaciones habrán de materializarse en informes que recojan las medidas que se consideren convenientes para mejorar el funcionamiento del Servicio, previéndose la posibilidad de que el órgano sometido a inspección pueda formular cuantas precisiones o aclaraciones considere oportunas, pudiendo éstas, además, ser incorporadas al informe definitivo que se emita.

Se ha tenido en cuenta a la hora de elaborar el texto, la experiencia acumulada en los últimos años en el desarrollo de la función inspectora.

Asimismo, se establece la colaboración con instituciones y órganos, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de otras Adminis- traciones Públicas, dentro del marco general de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de asistencia recíproca e intercambio de información.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de febrero de 1996,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1 Objeto del Reglamento.

El objeto de este Reglamento es regular las actuaciones y el ámbito funcional de la Inspección General de Servicios en los aspectos concretos que atañen al desarrollo de la función inspectora, en el marco de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los entes, organismos y empresas públicas que de ella dependen.

Artículo 2 Principio de colaboración.

Las autoridades y el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que fuese su rango o categoría, ámbito de actuación o naturaleza de su vinculación, prestarán la ayuda y colaboración adecuada a la Inspección General de Servicios en orden a facilitar el mejor desarrollo de sus funciones.

Artículo 3 Autonomía en su actuación.

La Inspección General de Servicios actuará con absoluta independencia y autonomía respecto de las autoridades de las que dependan los servicios, entes, organismos o empresas públicas cuya gestión inspeccione.

Artículo 4 Actuación administrativa.

Para el correcto cumplimiento de la función inspectora, los Centros Directivos de los diferentes Departamentos del Gobierno de Canarias darán traslado a la Inspección General de Servicios de las circulares, instrucciones, y cuantas órdenes de servicio de índole interna dicten, en el ámbito de su competencia, en orden a regular la actuación administrativa y el funcionamiento de los servicios de ellos dependientes.

Artículo 5 Carácter reservado de la actuación inspectora.

La actuación inspectora se considerará secreta o reservada hasta que se emita el correspondiente informe por la Inspección General de Servicios, sin perjuicio del deber de secreto de los funcionarios afectos a la inspección.

Artículo 6 Coordinación con otros órganos.

La Inspección General de Servicios podrá establecer los cauces de colaboración y coordinación adecuados con órganos análogos, pertenecientes a otras Administraciones Públicas, al objeto de lograr una mayor eficacia y mejorar las técnicas y los procedimientos inherentes a la función inspectora.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 11

PLANES DE INSPECCIÓN

Artículo 7 Planes de inspección.

La función inspectora se desarrollará por la Inspección General de Servicios mediante Planes de inspección ordinarios y actuaciones extraordinarias, a través de auditorías de gestión e informes.

Artículo 8 Plan anual de inspección ordinaria.
  1. El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales aprobará en el mes de enero de cada año, a propuesta del Viceconsejero de Administración Pública y previa su elaboración por la Inspección General de Servicios, el Plan anual de inspección ordinaria.

  2. Para la confección del Plan serán consultados previamente los Departamentos del Gobierno y será tenida en cuenta, además de las necesidades evidenciadas por la Inspección General de Servicios, la información facilitada por las Secretarías Generales Técnicas en relación con las iniciativas, sugerencias, reclamaciones y quejas presentadas al amparo del Decreto 72/1995, de 7 de abril, sobre el funcionamiento de los servicios de la Administración autonómica.

  3. Particularmente, se podrán considerar las quejas contenidas...

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