DECRETO 1/1991, de 10 de enero, por el que se regula la función de asesoramiento jurídico a las Entidades Locales Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Mediante Orden del Consejero de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico, de 14 de noviembre de 1983 (B.O.C.A.C. nº 1, de 11.1.84), se dictaron normas para la función de asesoramiento a las Entidades Locales Canarias.

Tales normas, aunque en lo sustancial siguen manteniendo plena vigencia, presentan sin embargo algunos aspectos que conviene revisar, particularmente en lo que afecta a la legitimación para formular la solicitud de dictamen. Además, parece conveniente aclarar el campo de actuación, en este orden de cosas, de la Viceconsejería de Administración Territorial respecto a la competencia asesora a las Corporaciones locales de otros organismos de la Comunidad Autónoma, en especial la Comisión de la Función Pública Canaria, a la que el artículo 8.3.d) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, habilita para "informar y asesorar a las Corporaciones Locales Canarias en cualquier asunto que le sometan sus Presidentes, a través del Consejero de la Presidencia".

Visto lo dispuesto en el artículo 104.2 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia, y el artículo 9.1 del Decreto 120/1987, de 7 de agosto, de reestructuración del Gobierno de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de enero de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y órganos competentes para la función de asesoramiento jurídico a las Corporaciones Locales Canarias.

1. Las cuestiones de índole jurídica que se susciten en el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a las Corporaciones Locales de Canarias, pueden ser objeto de consulta a la Viceconsejería de Administración Territorial, en los términos del presente Decreto.

2. Cuando la consulta tenga por objeto asuntos en los que se hallen comprometidos los intereses que gestiona la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre los que exista controversia o litigio, o cuando se trate de interpretar normas que hayan de aplicar los órganos de aquélla, no procederá la emisión del dictamen.

3. Cuando se trate de cuestiones referidas a materias que versen sobre política de función pública local, podrá solicitarse informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, a través del Consejero de la Presidencia-Presidente de la misma, según lo previsto en el artículo...

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