DECRETO 167/1984 de 8 de Marzo, de la Presidencia , por el que se delegan en el Director General de la Función Pública la disposición de gastos para la organización de Cursos de Formación y Perfeccionamiento y la facultad de contratación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/1984 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, establece en su artículo 8, apartado 4, que en la cuantía que se le delegue por los titulares de los Departamentos, serán ordenadores de gastos los Secretarios Generales Técnicos, los Directores Generales o asimilados y los Directores Territoriales.

Asimismo la Ley de Contratos del Estado configura como órgano de contratación de cada Departamento al titular del mismo, sin perjuicio de las facultades de delegación atribuidas a éste conforme a la L.R.J.A.E. y a la Ley Territorial 1/1983, de 14 de Abril.

La necesidad de agilizar la puesta en marcha de las Jornadas de Estudio y Cursos de Perfeccionamiento del personal de esta Administración exige delegar ambas facultades en el D.G., de la Función Pública.

En su virtud, en uso de las facultades que legalmente tengo conferidas,

D I S P 0 N G 0

Artículo 1°.- Se delegan en el Director General de la Función Pública, la ordenación de los gastos de organización de Cursos de Formación y Perfeccionamiento, así como Jornadas de Estudios y Seminarios sobre temas de Administración Pública, cuya cuantía no exceda de un millón de pesetas, dentro de los créditos autorizados.

Artículo 2°.- Se delega en el...

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