DECRETO 69/2010, de 17 de junio, por el que se aprueba definitivamente la revisión parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un parque tecnológico en Los Estancos, término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

El Plan Insular de Ordenación de la Isla de Fuerteventura fue aprobado definitivamente y de forma parcial mediante Decreto 100/2001, de 2 de abril, del Gobierno de Canarias.

Mediante Decreto 159/2001, de 23 de julio, sobre subsanación de las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, el Gobierno queda enterado de la subsanación por el Cabildo Insular de Fuerteventura de las deficiencias del PIOF, corrige las deficiencias establecidas en dicho Decreto y ordena la publicación de la normativa del PIOF que entra en vigor al día siguiente de su publicación (BOC nº 111, de 22.8.01).

La presente revisión parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura tiene por objeto dar viabilidad a la implantación de un Parque Tecnológico en la Isla de Fuerteventura a los efectos de establecer la localización de una nueva infraestructura tecnológica Insular en "Los Estancos", término municipal de Puerto del Rosario.

La actividad a implantar en el Parque Tecnológico es una actividad con un alto valor estratégico desde el punto de vista socioeconómico y posee por tanto un marcado carácter de bien colectivo de interés general, configurándose los Parques Tecnológicos como herramientas esenciales en las nuevas políticas de fomento del sector industrial que persiguen fundamentar la competitividad del tejido productivo en el uso de conocimientos y en la capacidad para innovar y adaptarse a los cambios del entorno. Así, en el marco del Plan Canario de I+D+i 2007-2010 del Gobierno de Canarias, destaca como línea de actuación prioritaria las "infraestructuras de Investigación y desarrollo tecnológico", estableciendo la necesidad de "disponer de infraestructuras adecuadas para el desarrollo del tejido empresarial innovador: parques tecnológicos, centros de innovación, oficinas de transferencia, ...", en definitiva, infraestructuras básicas de innovación y de incorporación de empresas tecnológicas.

En este sentido, el Cabildo Insular de Fuerteventura ha considerado la enorme importancia que tiene para la isla alcanzar una mayor diversificación económica en los últimos tiempos, en que la economía insular ha pasado a depender prácticamente de un único sector económico.

Tras valorar las distintas alternativas para ubicar el Parque Tecnológico, se ha optado por su implantación en la zona denominada "Los Estancos", en el municipio de Puerto del Rosario.

En consecuencia, el Cabildo Insular de Fuerteventura, mediante acuerdo plenario de 26 de enero de 2007, delegó en el Gobierno de Canarias, a través de su Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sus competencias en relación con la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura en el Parque Tecnológico de Los Estancos, habiéndose aceptado la citada delegación de competencias con fecha 22 de junio de 2007.

El Avance de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un Parque Tecnológico en Los Estancos fue aprobado mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de 14 de abril de 2008, habiéndose sometido dicho documento junto con el informe de sostenibilidad ambiental a los trámites de participación pública y consultas preceptivas.

Mediante acuerdo de la C.O.T.M.A.C. se aprueba la Memoria Ambiental de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, en el ámbito de Los Estancos.

Mediante Orden de 28 de julio de 2009 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial se aprueba inicialmente la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura en el ámbito de Los Estancos, y se ordena someter el documento a información pública y nueva consulta a las Administraciones Públicas afectadas (BOC nº 189, de 25.9.09).

Mediante Orden de 15 de marzo de 2010 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, se aprueba provisionalmente la citada revisión parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

Mediante acuerdo de fecha 29 de marzo de 2010 la C.O.T.M.A.C. informa favorablemente la Aprobación Definitiva de dicha Revisión Parcial.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, en especial el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, así como el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de Planeamiento de Canarias, en concreto los artículos 27, 28 y siguientes, 64 y concordantes de dicho texto legal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y previa deliberación del Gobierno, en sesión celebrada el día 17 de junio de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Aprobar definitivamente la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, en el ámbito de Los Estancos, término municipal de Puerto del Rosario, para el emplazamiento de un Parque Tecnológico, en los términos que se acompañan al presente Decreto como anexo de normativa.
Artículo 2 Ordenar la publicación de la Normativa modificada, que figura como anexo, en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

ANEXO DE NORMATIVA

Artículo 1 Carácter de las determinaciones.

Las determinaciones establecidas en la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un Parque Tecnológico, una vez incorporadas al instrumento de planeamiento territorial tendrán el carácter de Normas de aplicación directa las identificadas como "Determinación Vinculante (DV)" y de Normas Directivas las identificadas como "Directrices indicativas de ordenación (DO)" conforme a lo especificado en el artículo 4 de la Normativa del presente Plan Insular de Ordenación.

Artículo 2 Modificación del artículo 21 de la normativa del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

Se añade en el apartado 2 del artículo 21.DV de la Normativa del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura un enunciado con el siguiente texto: Nuevo Equipamiento Insular de Primer Nivel: Parque Tecnológico de Fuerteventura.

Artículo 3 Modificación del artículo 70.

Se suprime el apartado a) del artículo 70 de la Normativa del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, pasando el actual apartado b) a ser apartado único.

Artículo 4 Añadido de un artículo 63 bis y 71 bis.

Se añade un nuevo artículo 63.bis con el siguiente texto:

INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA INSULAR.

Artículo 63.Bis.DV

1. Dentro del perímetro del área delimitada para la implantación del parque Tecnológico de Fuerteventura, se califica un Sistema General Insular de Infraestructura Tecnológica, basado en el desarrollo y el fomento de actividades relacionadas con la innovación, desarrollo e investigación tecnológica en la Isla de Fuerteventura.

2. El ámbito de dicho Sistema General se delimita en la ficha de determinaciones de ordenación del Sistema General de Infraestructura Tecnológica Insular que se incluye en la Normativa de este Plan Insular de Ordenación.

3. Se establecen las siguientes determinaciones, que deberán ser tenidas en cuenta en el correspondiente Proyecto de Ejecución de Sistema General:

a) El uso del recinto es el de infraestructura tecnológica destinada a la investigación y el desarrollo tecnológico.

b) La edificabilidad máxima es de 40.364 m2 c a desarrollar en edificaciones abiertas con una ocupación máxima del 40% de las zonas edificables, en parcelas mínimas de 2000 m2.

c) Se centralizarán los espacios y servicios administrativos, además de la...

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