DECRETO 61/1991, de 9 de abril, por el que se regulan los cursos de Formación Profesional, Sección Ocupacional.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de Canarias, en su deseo de elevar el nivel de vida de nuestra región e incrementar la cualificación profesional de todos los ciudadanos ante el reto que supondrá la puesta en vigor del Acta Unica Europea en los países de la Comunidad, pone en marcha, en colaboración con el Fondo Social Europeo, la celebración de cursos de Formación Profesional, Sección Ocupacional, dirigidos en especial a colectivos afectados por el desempleo o por los cambios en las nuevas técnicas de producción y/o gestión.

El Gobierno de Canarias considera que el acceso del ciudadano a un puesto de trabajo digno es un hecho eminentemente social, en el que debe involucrarse a todos los agentes, tanto económicos como sociales. A través del presente Decreto se regula el desarrollo de estos Programas de Formación Profesional, Sección Ocupacional, estableciéndose las bases para que dichos agentes tengan una participación activa en el diseño y gestión de las acciones formativas que se desarrollen.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, y el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 9 de abril de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los cursos de Formación Profesional, Sección Ocupacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- A los efectos del presente Decreto, se considerará como Formación Profesional, Sección Ocupacional, todas aquellas enseñanzas que, con carácter no reglado y una duración determinada, se impartan directamente por las distintas Consejerías y/o por entidades y empresas colaboradoras, tendentes a mejorar la cualificación profesional de los ciudadanos.

Artículo 3.- Los asistentes a los cursos deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

1. Menores de 25 años en situación de desempleo que hayan superado la edad de enseñanza obligatoria.

2. Mayores de 25 años que figuren como desempleados en el I.N.E.M. al menos con un año de antigüedad.

3. Trabajadores de pequeñas y medianas empresas, autónomos y socios trabajadores de cooperativas y sociedades anónimas laborales.

4. Toda aquella persona activa que participe en una actividad esencial para el desarrollo de las islas no capitalinas.

5. Mujeres en paro que por sus propias circunstancias sociales y personales se encuentren en situación de infrarrepresentación, clara desigualdad y marginalidad.

6. Colectivos especiales que por sus propias circunstancias sociales y personales encuentran dificultades añadidas a la hora de su integración laboral.

Tendrán carácter preferente para la asistencia a estos cursos, los demandantes de empleo con mayor tiempo de permanencia en la situación de paro, los de mayor carga familiar y los que hayan agotado la percepción del subsidio de desempleo, así como aquellos solicitantes que no hayan realizado otros cursos de Formación Profesional, Sección Ocupacional.

Artículo 4.- Las personas que acrediten haber finalizado con aprovechamiento algún curso de Formación Ocupacional, tendrán preferencia para acogerse a las ayudas y subvenciones...

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