DECRETO 198/1994, de 30 de septiembre, por el que se regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana
Rango de LeyDecreto

Esta normativa regula con carácter general un conjunto de acciones formativas a desarrollar, como instrumento de una política activa de empleo, por el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Formación y Empleo. Estas acciones formativas están dirigidas a mejorar la cualificación profesional de los ciudadanos a fin de lograr la inserción profesional de los parados amenazados por una situación de desempleo de larga duración y de los jóvenes en busca de empleo, la integración de las personas que sufren el riesgo de la exclusión del mercado laboral y, en definitiva, la promoción de los trabajadores en general. El presente Decreto responde asimismo a la necesidad de introducir modificaciones en la legislación autonómica vigente en materia de formación ocupacional a efectos de adaptarla al marco normativo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, todo ello como consecuencia del traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. Mediante este Decreto se clasifican las distintas modalidades de acciones formativas a promover por el Gobierno de Canarias, destacando como novedad respecto a la normativa anterior, el contrato-programa de carácter trienal a suscribir con las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial estatal y las organizaciones representativas de la economía social. Otra novedad la constituye la regulación del desarrollo de las partes prácticas de los cursos a través de la realización de éstas en empresas. Por otra parte este Decreto regula detalladamente la homologación e inscripción de Centros Colaboradores y especialidades formativas, preceptuando los requisitos mínimos que deben cumplir dichos centros, procedimiento para su homologación y obligaciones exigibles a los mismos. Asimismo se determina una diferencia entre la homologación de la especialidad y la autorización para la impartición de la misma en unas instalaciones y locales concretos, para, dadas las especiales dificultades que presenta la estructura territorial canaria, posibilitar la adecuada movilidad de las acciones formativas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 1994, D I S P O N G O: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las acciones de Formación Profesional Ocupacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 2.- Acciones formativas: concepto. 1. Las acciones de Formación Profesional Ocupacional reguladas en este Decreto comprenden un conjunto de acciones a desarrollar por el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Formación y Empleo, orientadas a posibilitar la capacitación de quienes carezcan de formación profesional específica o cuya cualificación resulte insuficiente o inadecuada a fin de propiciar la inserción laboral de los desempleados, la adaptación permanente al puesto de trabajo y la promoción de los trabajadores en general. 2. Las acciones formativas se clasifican en las siguientes modalidades: I.- Asignación de cursos individualizados de Formación Profesional Ocupacional y aprobación de proyectos formativos. II.- Contrato-programa. III.- Convenios de colaboración. Artículo 3.- Gestión, evaluación y seguimiento. 1. Corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo la gestión, evaluación y seguimiento de las acciones de Formación Profesional Ocupacional a que se refiere el artículo 2. 2. Podrán colaborar en la impartición de dichas acciones de Formación Profesional Ocupacional: a) los centros colaboradores para impartir aquellas especialidades formativas homologadas. b) las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial regional y las organizaciones representativas de la economía social, siempre que las acciones se desarrollen a través de centros colaboradores homologados. c) las entidades públicas o privadas de formación, y empresas, siempre que las acciones se desarrollen a través de centros colaboradores homologados. d) las Consejerías del Gobierno de Canarias. Artículo 4.- Beneficiarios de las acciones. Las acciones de Formación Profesional Ocupacional se dirigirán prioritariamente a los siguientes colectivos: a) activos en general; b) parados amenazados por una situación de desempleo de larga duración; c) jóvenes en busca de empleo; d) ocupados, en especial, los amenazados de exclusión del mercado laboral. CAPÍTULO II MODALIDADES DE ACCIONES FORMATIVAS SECCIÓN 1ª ASIGNACIÓN DE CURSOS INDIVIDUALIZADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y APROBACIÓN DE PROYECTOS FORMATIVOS Artículo 5.- Beneficiarios de las subvenciones para esta modalidad de acción formativa. 1. Los centros colaboradores de Formación Profesional Ocupacional homologados podrán solicitar la asignación de cursos individualizados y la financiación de su coste. 2. Las Consejerías del Gobierno de Canarias para los centros de ellas dependientes que realicen actividades formativas, y las organizaciones sindicales y empresariales siempre que las acciones desarrollen a través de centros colaboradores homologados podrán solicitar la aprobación de proyectos formativos, y la financiación de los cursos que los mismos comprendan. Dichos proyectos formativos tendrán por objeto un conjunto de acciones dirigidas a la atención de necesidades formativas a nivel empresarial, sectorial o territorial. Artículo 6.- Financiación de los cursos. El coste de los...

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