DECRETO 78/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana
Rango de LeyDecreto

El proceso actual de integración económica y social derivado de la participación en la CEE, los cambios en las técnicas de producción y gestión y el alto nivel de desempleo en la Comunidad Autónoma demandan una mayor flexibilidad de la estructura productiva y un aumento de los índices de productividad de las empresas, que hacen del factor de cualificación de los recursos humanos un elemento imprescindible de racionalización del mercado de trabajo.

El presente Decreto responde a la necesidad de regular, con carácter general, el desarrollo de las acciones formativas que acomete el Gobierno de Canarias como instrumento de una política activa de empleo, orientada a satisfacer la demanda de formación básica para la adquisición de aptitudes y conocimientos técnicos necesarios para el desempeño de una actividad profesional y para la recualificación de los trabajadores.

En la regulación que se lleva a efecto mediante este Decreto destaca, como factor esencial, la ordenación de la Formación Profesional Ocupacional con pretensión de perdurabilidad, sin limitar, por tanto, su vigencia, a un solo ejercicio, y al propio tiempo, con carácter general, esto es, comprensiva del recorrido procedimental que culmina en la ejecución de las acciones y programas formativos ocupacionales.

Se fijan las directrices a que habrán de someterse la aprobación de los proyectos formativos y la asignación de cursos a los centros y entidades colaboradoras de la Administración en esta materia, con lo que se introduce un factor de mayor objetividad y seguridad. Se incentiva la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas y las iniciativas conjuntas de organizaciones sindicales y empresariales en materia formativa. Y, a fin de adecuar las acciones formativas a las necesidades del mercado de trabajo, se da preferencia a los proyectos que se avalen con un compromiso de colocación inmediata de los beneficiarios de las acciones.

Asimismo, se crea en la Dirección General de Trabajo el Registro de centros colaboradores y la Guía de Recursos de la Formación Profesional Ocupacional, orientados a la racionalización de los medios formativos disponibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 22 de mayo de 1992,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las acciones de Formación Profesional Ocupacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- A los efectos del presente Decreto, integrarán la Formación Profesional Ocupacional todas aquellas enseñanzas que, con carácter no reglado, y con una duración determinada, se impartan directamente por los distintos departamentos del Gobierno de Canarias y/o por centros colaboradores, tendentes a mejorar la cualificación profesional de los ciudadanos.

Artículo 3.- 1. Las acciones de Formación Profesional Ocupacional reguladas en el presente Decreto, se dirigirán prioritariamente a las siguientes colectividades:

a) Menores de 25 años en situación de desempleo que, habiendo superado la edad de enseñanza obligatoria, se encuentren inscritos como demandantes de empleo...

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