DECRETO 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La carrera profesional es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios, tal y como establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. Con anterioridad, tanto la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de la Salud (Ley 16/2003, de 28 de mayo), como la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (Ley 44/2003, de 21 de noviembre) se referían al desarrollo profesional y a la carrera de los profesionales sanitarios, que hasta la fecha ha sido desarrollada por normativa autonómica respecto al personal facultativo y al personal diplomado sanitario, a través de los Decretos 278/2003, de 13 de noviembre, y Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, respectivamente.

Mediante la presente norma se regula la carrera profesional del personal sanitario restante, el de formación profesional, así como la carrera del personal de gestión y servicios de los diferentes grupos de titulación del Servicio Canario de la Salud, con el objetivo de promover el desarrollo profesional de otras categorías de personal que desarrollan sus funciones en los órganos de prestación de servicios sanitarios, conjugando dicha promoción con la mejora en la gestión de las instituciones sanitarias.

Si bien las leyes mencionadas esbozan los principios generales y rectores de la carrera profesional, encomiendan a cada Servicio de Salud el acomodo y adaptación a las condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales del respectivo servicio de salud o de cada uno de sus centros. En suma, los criterios generales de carácter básico se combinan con un notable margen autonómico para la estructura y aplicación de este mecanismo de reconocimiento, de motivación y de incentivo de los profesionales, que debe redundar en un mejor servicio a los usuarios. La norma que se aprueba supone el ejercicio de esta potestad autonómica en relación con el colectivo mencionado en el marco legal diseñado por las leyes citadas.

La carrera profesional que se diseña para el personal sanitario de formación profesional y para el personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud presenta dos características fundamentales que explican su contenido:

En primer lugar, se acomoda a la legislación básica mencionada y, en sintonía con las normas aprobadas para el personal facultativo y diplomado, se estructura en cuatro grados, se accede a la misma por el primer grado tras cinco años de ejercicio profesional, se accede y promociona conforme la valoración de los méritos acreditados y la tarea de evaluación se encomienda a Comités de evaluación para cada profesión, en los que se da entrada a evaluadores externos. Entre otras consecuencias, el grado determina la percepción del correspondiente complemento retributivo.

En segundo lugar, como toda norma que implanta un nuevo sistema de reconocimiento y retribución, se establecen mecanismos que permitan la integración y acomodo de quienes ya vienen realizando su labor para el Servicio Canario de la Salud. Esta nueva regulación no nace para aplicarse a una nueva organización, sino que se proyecta sobre una que cuenta con años de vida, desde 1994 si se toma como fecha de referencia el traspaso a Canarias de las competencias y medios personales en materia de asistencia sanitaria y la creación del Servicio Canario de la Salud, mucho más atrás si se considera el sistema sanitario público con independencia de la Administración gestora del mismo. Esta realidad explica que, en las disposiciones transitorias se regule un procedimiento extraordinario de encuadramiento, que permita encajar a todos los profesionales en el grado que les corresponde por el tiempo trabajado y la superación de los programas anuales de incentivación, sin necesidad de esperar el transcurso de los años exigidos con carácter general para promocionar. De este modo se garantiza a todos los profesionales, con más o menos servicios prestados, la posibilidad de integrarse y, en su caso, beneficiarse del mecanismo de carrera profesional.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de la Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Sanidad, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día veintiséis de diciembre de 2007,

D I S P O N G O:

CAPITULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es la aprobación y regulación de la carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Artículo 2 Definición.

La carrera profesional es un instrumento para la motivación del personal y la mejora de la calidad de los servicios sanitarios y posibilita el derecho a la promoción del personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias.

La carrera profesional supone el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

La carrera profesional regulada en el presente decreto será de aplicación al personal estatutario sanitario fijo de formación profesional y al personal fijo de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, incluido en el ámbito de aplicación de la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, al que se le haya exigido para su ingreso cualquiera de los títulos previstos en la referida normativa estatal.

Artículo 4 Naturaleza.

La carrera profesional reconoce el grado de perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de las profesiones a las que son de aplicación el presente decreto.

El acceso y su progresión se podrá hacer de forma independiente en cuantas profesiones se ejerzan durante la vida administrativa del profesional, y en virtud de los méritos alcanzados durante los períodos de ejercicio efectivo de la respectiva profesión o relacionados con la misma.

CAPÍTULO II Carrera profesional: Características, estructura y retribución Artículos 5 a 9
Artículo 5 Características.
  1. La carrera profesional es de acceso voluntario y tiene un tratamiento individualizado.

    Cada profesional tiene derecho a ser encuadrado en el grado de carrera profesional que le corresponda en función de su ritmo de progresión en los distintos grados, previo cumplimiento de los requisitos oportunos y mediante la presentación de su solicitud con las formalidades establecidas en el presente decreto.

  2. La carrera profesional supondrá una evaluación individual de los profesionales en la forma y con los requisitos establecidos en este decreto.

Artículo 6 Estructura.
  1. Para cada profesión la carrera profesional se estructura en cuatro grados.

  2. Para acceder a cada uno de los grados es preciso acreditar el período mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:

Grado 1º: 5 años.

Grado 2º: 5 años.

Grado 3º: 6 años.

Grado 4º: 7 años.

Para el acceso a los grados 2º y sucesivos, el período de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable.

En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquélla.

Artículo 7 Ejercicio profesional.
  1. A los efectos de este decreto se considera ejercicio profesional el tiempo en situación de servicio activo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud.

  2. También se computarán como ejercicio profesional:

  1. El tiempo de permanencia en las situaciones de excedencia para el cuidado de familiares, por razón de violencia doméstica y por prestar servicios en el sector público.

  2. El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales por los motivos previstos en el artículo 64.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

  3. Los servicios previos reconocidos en la misma categoría al amparo de la normativa de aplicación.

  4. Los servicios prestados y reconocidos en la misma categoría en las Instituciones Sanitarias y régimen jurídico de origen por el personal que haya adquirido la condición de estatutario por los procedimientos de integración legalmente establecidos.

Artículo 8 Estabilidad en el puesto de trabajo

El encuadramiento en un determinado grado de carrera profesional, o el cambio del mismo, no implica un cambio del puesto de trabajo ni en la actividad que desarrolla el profesional.

La carrera profesional es independiente del nivel de responsabilidad jerárquico en la institución, siendo ambos compatibles.

No obstante, podrá considerarse como requisito o mérito en los sistemas de provisión de plazas y puestos de trabajo, de acuerdo con lo que se prevea en su normativa reguladora y en las correspondientes convocatorias.

Artículo 9 Retribución de la carrera...

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