DECRETO 6/1990, de 9 de enero, por el que se regulan los cursos de Formación Técnico-Profesional, Sección Ocupacional.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de Canarias, en su deseo de elevar el nivel de vida de nuestra región e incrementar la cualificación profesional de todos los ciudadanos, ante el reto que supondrá la puesta en vigor del Acta Unica Europea en los países de la Comunidad Económica, pone en marcha la celebración de cursos de Formación Técnico-Profesional, Sección Ocupacional, dirigidos a un amplio colectivo de personas, entre ellos los menores de 25 años en paro, los parados de larga duración, los minusválidos, etc.

El Gobierno de Canarias considera que el acceso del ciudadano a un puesto de trabajo digno es un hecho eminentemente social, en el que debe involucrarse a todos los agentes, tanto económicos como sociales. A través del presente Decreto se regula el desarrollo de estos Programas de Formación Técnico-Profesional, Sección Ocupacional, estableciéndose las bases para que dichos agentes tengan una participación activa en el diseño y gestión de las acciones formativas que se desarrollen.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, y del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 9 de enero de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los cursos de Formación Técnico-Profesional, Sección Ocupacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- A los efectos del presente Decreto, se considerará como Formación Técnico-Profesional, Sección Ocupacional, todas aquellas enseñanzas que, con carácter no reglado y una duración no inferior a 200 horas ni superior a 850, se impartan directamente por las distintas Consejerías y/o por las entidades y empresas colaboradoras, tendentes a mejorar la cualificación profesional de los ciudadanos.

Artículo 3.- Los asistentes a los cursos deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

1.- Menores de 25 años de edad, en situación de desempleo y que hayan superado la edad de la enseñanza obligatoria.

2.- Mayores de 25 años que figuren como desempleados en el I.N.E.M. y que lleven al menos un año de antigüedad como demandantes de empleo.

3.- Personas que habiendo ocupado un puesto de trabajo, lo hayan perdido o puedan perderlo como consecuencia de expedientes de regulación de empleo o de crisis de sus empresas.

4.- Quienes por carecer de titulación y cualificación suficientes puedan...

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