Decreto 117/2000, de 26 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 110/1999, de 25 de mayo, por el que se establece la fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Las modificaciones introducidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, justifica y exige la modificación del régimen de fiscalización previa limitada de las ayudas y subvenciones previsto en el artículo 9 del Decreto 110/1999, de 25 de mayo, por el que se establece la fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, previo informe de la Intervención General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el artículo 9 del Decreto 110/1999, de 25 de mayo, por el que se establece la fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactado en la forma siguiente:

"1. Los expedientes de ayudas y subvenciones que se concedan en el ámbito de aplicación del régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán sometidos a fiscalización de acuerdo con lo que se establece en este artículo.

2. La concesión de ayudas y subvenciones nominadas, así como la concesión de ayudas específicas que no deban ser autorizadas por el Gobierno, están exceptuadas de fiscalización previa.

3. Las ayudas y subvenciones genéricas y específicas están sometidas a fiscalización previa plena, salvo la concesión de subvenciones otorgadas previa convocatoria pública, en las que se seguirá el sistema de fiscalización previa limitada. En la propuesta de concesión de las subvenciones que se otorguen previa convocatoria pública, los extremos adicionales a que se refiere la letra c) del artículo 2 de este Decreto serán:

a) Que en la propuesta de resolución constan los requisitos exigidos en el Decreto regulador de ayudas y subvenciones.

b) Que no existen subvenciones concedidas al beneficiario por el mismo órgano pendientes de justificar, con plazo vencido, así como que no tiene pendiente de reintegro subvenciones concedidas por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía...

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