DECRETO 104/1998, de 26 de junio, por el que se establece la fiscalización previa limitada en los Planes Canarios de Vivienda.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La experiencia acumulada en la ejecución de los Planes Canarios de Vivienda ya concluidos, aconseja la agilización de los mecanismos de control del gasto, compatibilizando una mayor flexibilidad en la gestión de los recursos públicos con el uso adecuado de los mismos, en aras de una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de la labor administrativa.

En este sentido, en el presente Decreto se especifican las exigencias mínimas, que conforme a las disposiciones legales, deben presidir el control de los recursos públicos, en este caso destinados a financiar la ejecución de los Planes Canarios de Vivienda.

Se establece así, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado por Decreto 28/1997, de 6 de marzo, la fiscalización previa limitada a la comprobación de determinados extremos, y una vez realizada, la fiscalización posterior de carácter plena.

En su virtud, visto el informe de la Intervención General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 26 de junio de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de fiscalización previa limitada para los expedientes de concesión de subvenciones tramitadas al amparo de los Planes Canarios de Vivienda, mediante la comprobación de los extremos que para cada fase del procedimiento de gasto y modalidad de subvención se especifican en los artículos siguientes.

Artículo 2.- Fiscalización de la retención de crédito y de las propuestas de concesión.

1. Para la retención del crédito, en todos los expedientes de subvenciones con cargo a los créditos consignados en los Planes de Vivienda se comprobará que se acompaña propuesta de resolución con los requisitos exigidos en la Disposición Adicional Duodécima del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En la fiscalización de las propuestas de resolución de concesión de todos los expedientes, además de los extremos que se prevén para cada modalidad de subvención en este Decreto, se comprobará:

a) Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto.

b) Que los gastos se generan por órgano competente.

c) Que la solicitud se ha formulado dentro de plazo.

d) Que se acredita la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación con que actúa.

e) Que el coste de la actividad es igual o superior al que se concede.

Artículo 3.- Subvenciones para la autoconstrucción.

En la fiscalización previa de las propuestas de resolución correspondientes a las subvenciones para la autoconstrucción, establecidas en el Decreto 211/1994, de 17 de octubre, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas, se comprobarán los extremos que, de acuerdo con el destino de la subvención, se...

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