DECRETO 99/2009, de 14 de julio, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2009-2010 por las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Julio de 2009
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32, apartado 1, del Estatuto de Autonomía de Canarias, es competencia de esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81, apartado 3, letra b), determina que los precios públicos y derechos en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio. La Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la anterior, establece que las referencias realizadas al Consejo de Coordinación Universitaria se entienden hechas a la Conferencia General de Política Universitaria.

La Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, con la redacción dada por la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias, establece que las contraprestaciones a percibir por los servicios académicos de carácter universitario, tienen la consideración de precios públicos.

La Conferencia General de Política Universitaria, en sesión celebrada el día 2 de junio de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, ha establecido los límites de precios públicos para estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2009-2010. En este contexto normativo y dentro de los citados límites, la fijación de precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el próximo curso 2009-2010, se realiza actualizando los importes establecidos en el Decreto 162/2008, de 15 de julio, mediante un incremento medio del -0,2 por ciento.

Los precios públicos que se establecen para los másteres, se mantienen invariables con respecto al aplicado en el curso 2008-2009, en el límite superior del intervalo de precios que se estructura por grados de experimentalidad, situando en el límite inferior el precio del máster de Formación del Profesorado de Educación Secundaria.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 14 de julio de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto el establecimiento de los precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de los servicios académicos, que durante el curso académico 2009-2010 presten las universidades públicas de Canarias.

Artículo 2 Modalidades de matrícula.
  1. Los precios públicos establecidos en los apartados 1.1, y 1.2 de la tarifa primera del anexo al presente Decreto, que se refieren a las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de primer ciclo, de primer y segundo ciclo y sólo de segundo ciclo, se podrán abonar por curso completo o por asignaturas sueltas.

  2. Para las enseñanzas no renovadas, el precio a aplicar por asignatura se calculará dividiendo el importe del curso completo en primera, segunda o sucesivas matrículas, por el número de asignaturas que correspondan. Para las asignaturas cuatrimestrales el precio será la mitad del establecido para las anuales.

  3. Para los planes de estudio estructurados en créditos el precio de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentran las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y según se trate de primera, segunda o sucesivas matrículas.

  4. En la matrícula por asignaturas se diferenciarán las modalidades de anual, semestral y cuatrimestral...

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