DECRETO 182/1990, de 5 de septiembre, por el que se fija el Reglamento General de los Juegos de Lotería organizados por el Organismo Canario de Juegos y Apuestas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 56/1986, de 4 de abril, planifica los juegos y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Territorial 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias. El artículo 15 de este mismo Decreto faculta al Gobierno de Canarias a la organización del juego de lotería en cualquiera de las variantes que se prevén en el catálogo de juegos y apuestas autorizados en Canarias.

El Organismo Canario de Juegos y Apuestas, creado por la Ley 6/1990, de 17 de abril, tiene en su cargo la organización, gestión y explotación de los juegos y apuestas, a los que se refiere el apartado A.9 del artículo 34 del Estatuto de Autonomía.

De conformidad con lo que establece el Decreto 92/1990, de 23 de mayo, de desarrollo de la Ley 6/1990, de 17 de abril, de Creación del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, visto el informe-propuesta del Consejo de Administración del Organismo, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 5 de septiembre de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento General de los Juegos de Lotería organizados por el Organismo Canario de Juegos y Apuestas, según anexo adjunto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- De conformidad con lo que prevé el artículo 2º de la Ley 6/1990, de 17 de abril, de Creación del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, las autorizaciones que se recogen en el Decreto 56/1986, de 4 de abril, serán concedidas por el Organismo Canario de Juegos y Apuestas.

Segunda.- Se faculta al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones precisas para la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Tercera.- Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 1990.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE

LA PRESIDENCIA,

Vicente Alvarez Pedreira.

A N E X O

REGLAMENTO GENERAL DE LOS JUEGOS DE

LOTERIA ORGANIZADOS POR EL ORGANISMO CANARIO DE JUEGOS Y APUESTAS.

NATURALEZA DEL JUEGO DE LOTERIA

Artículo 1.- Los juegos regulados por este Reglamento, organizados por el Organismo Canario de Juegos y Apuestas, consistirán en la adquisición de billetes, apuestas o participaciones en establecimientos propios o ajenos, debidamente autorizados, mediante el pago de un precio cierto con el cual se podrá participar en el juego y, en su caso, obtener los premios correspondientes. Los premios podrán ser en metálico, en especie, en forma de billete, participaciones o derecho de participación en sorteos especiales, y los pagos podrán ser al contado, diferidos o fraccionados en la forma que en cada caso se determine.

Artículo 2.- Unicamente se entenderá que participa en uno de los juegos de lotería...

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