DECRETO 284/1989, de 19 de diciembre, por el que se fija el horario de trabajo del personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Iniciado el expediente para la modificación del Decreto 79/1989, de 1 de junio, por el que se determina la jornada de trabajo de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, y oídos los Sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 1989,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá, conforme determina la correspondiente relación de puestos de trabajo en cuanto al desempeño de la Jornada Normal o Jornada Especial, el siguiente horario:

- Jornada Normal.- De lunes a viernes, de 7 horas y 45 minutos a 15 horas y 15 minutos (7,45 - 15,15).

- Jornada Especial.- De lunes a viernes de 7 horas y 45 minutos a 15 horas y 15 minutos y la tarde del lunes desde las 17 horas a las 19,30.

2. Por la Dirección General de la Función Pública podrá excepcionarse del cumplimiento del horario de 17 horas a 19 horas y 30 minutos de los lunes a aquellos funcionarios que justificadamente opten por realizar la jornada especial en sábados alternos de 9 horas a 14 horas.

Artículo 2.- Los horarios establecidos en el artículo precedente no serán aplicables a:

a) Personal docente.

b) Personal eventual.

c) Secretarios/as de Altos Cargos.

d) Personal en servicio o unidades administrativas que, por necesidades del servicio, exijan una dedicación diferente.

Por la Dirección General de la Función Pública se determinará, a instancia del Departamento interesado, qué servicios o unidades administrativas quedan...

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