DECRETO 324/1995, de 10 de noviembre, por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias y se abre plazo para fijar las fiestas locales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsorcio de la Zona Especial Canaria
Rango de LeyDecreto

El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dispone que será objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

El mismo precepto establece, no obstante, que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las fiestas de ámbito nacional que se trasladen a lunes y las que se determinen reglamentariamente.

A nivel reglamentario, el artículo 45.3 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1.346/1989, de 3 de noviembre, faculta a las Comunidades Autónomas para optar entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol, y para sustituir, por otras que por tradición les sean propias, las fiestas siguientes:

- Jueves Santo.

- 6 de enero, Epifanía del Señor.

- 19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol.

Por último, el artículo 46 del Real Decreto 2.001/1983, citado, dispone que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición les sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente- y publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo 1 1

Se declaran festivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el año 1996, en uso de las facultades establecidas en el párrafo tercero del artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los días siguientes:

- El 30 de mayo, Día de Canarias, en sustitución de la festividad de la Inmaculada Concepción, que por coincidir con domingo habría de celebrarse el 9 de diciembre.

- El 25 de julio, Santiago Apóstol.

  1. Los días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el año 1996, serán los siguientes:

- 1 de enero, Año Nuevo.

- 6 de enero, Epifanía del Señor.

- 4 de abril, Jueves Santo.

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